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Precisiones sobre los efectos laborales de la oferta «vinculante» en la venta de unidad productiva concursal

icon 16 de marzo, 2016
1. Sobre el alcance de la subrogación en las deudas laborales y de la Seguridad Social: totalidad de la deuda o contratos subrogados

1.1. Admitida por los distintos pronunciamientos, mercantiles o laborales, la necesidad de establecer la subrogación sobre las deudas laborales y de la Seguridad Social, ex articulis 146 bis, 148 y 149 de la Ley Concursal (LC), quedaban por resolver algunas dudas. Una de ellas es si la transmisión se hace por el íntegro de la deuda o sólo en relación con los contratos mantenidos por la empresa adquirente, esto es, si se puede limitar dicha subrogación a las cuotas de la Seguridad Social referidas a los contratos de trabajo que se transmiten o si, por el contrario, deberían asumirse la totalidad de las deudas de todos los contratos existentes en el momento de la transmisión de la unidad productiva, independientemente de cuántos de ellos tuvieran continuidad en la empresa adquirente.Los jueces de lo Mercantil habían considerado que, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre del 2014 (Ar. 6149), por la que se atribuye la competencia para la determinación de la subrogación de las cuotas de la Seguridad Social a la jurisdicción social, no debían pronunciarse sobre esta cuestión, por lo que se optaba por que el juez del concurso eludiera pronunciarse sobre este punto en el auto de autorización de venta de la unidad productiva…

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Precisiones sobre los efectos laborales de la oferta «vinculante» en la venta de unidad productiva concursal

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Concursal

Laboral

Mercantil