Preclusión entre acción declarativa y acción posterior de condena
Se examinan los casos en que la jurisprudencia considera que existe preclusión, aunque el petitum de acción ejercitada sea distinto en ambos procesos
1. La jurisprudencia sobre la preclusión regulada en el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es ya abundante y ha clarificado muchas de las dudas que esta institución plantea en la práctica, aunque su doctrina no siempre ha sido bien entendida —o aplicada— por los tribunales de instancia. Como dijo la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 30 de marzo de 2011, RJ 2011/3134), el complejo supuesto que condiciona la aplicación de la sanción que el mismo establece (la cosa juzgada) se integra por estos tres elementos: a) por la realidad de dos demandas, en las que son diferentes las causas de pedir alegadas; b) por haber podido ser alegada en la primera demanda la causa de pedir que fue reservada para el proceso ulterior; y c) por haberse pedido lo mismo en las dos demandas, si bien se señala que no se requiere la identidad estricta entre pedimentos, sino que basta su homogeneidad y la coincidencia de sus finalidades prácticas.
Esta misma jurisprudencia ha precisado que lo que no cabe, a la luz de la doctrina indicada, es considerar, como han hecho algunas sentencias de Audiencias, que el actor también tiene la carga, con la amenaza de la preclusión, de formular todas las pretensiones (peticiones) que ostente contra el demandado: «los artículos 222.2 y 402.2 LEC se refieren a hechos y alegaciones que pudieron ser aducidos en un procedimiento anterior, pero no a la formulación de pretensiones que permanezcan imprejuzgadas y respecto de las cuales no hubiese prescrito o caducado la acción procesal» (STC 71/2010, de 18 de octubre).
2. No obstante, la STS 191/2025, de 6 de febrero (rec. 2020/2024), recuerda que «esta sala ha atemperado la interpretación de los artículos 222 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la realidad de la litigación en masa, enlazándolo con lo que la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecía como uno de los criterios inspiradores de la regla de preclusión de alegaciones: la escasa justificación de someter a los mismos justiciables a diferentes procesos y de provocar la correspondiente actividad de los órganos jurisdiccionales, cuando la cuestión o asunto litigioso razonablemente puede zanjarse en uno solo».
Esta interpretación —dice la sentencia— «trata de evitar una utilización abusiva de la Administración de Justicia mediante la fragmentación injustificada de pretensiones derivadas de una misma relación o situación jurídica». Es lo que sucede —continúa— cuando, respecto de una misma relación o situación jurídica, en primer lugar, se formule una pretensión declarativa para, posteriormente, obtenida la sentencia estimatoria de tal pretensión, se interponga una demanda en la que se formula la pretensión de condena dineraria; por ejemplo, cuando en el primer proceso se ejercitó una acción declarativa de incumplimiento contractual y posteriormente, obtenida la declaración, una acción de condena a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del mencionado incumplimiento. Este es el supuesto resuelto por la STS 772/2022, de 10 de noviembre, citada por la STS 191/2025, para la que, en la relación entre ambas acciones, «tendría sentido apreciar la preclusión, pues no es admisible […] promover dos pleitos cuando el interés del demandante pueda satisfacerse por completo en uno solo»; y tal regla —continúa la sentencia— solo cabría excepcionarla «cuando concurran circunstancias especiales que, por generar una incertidumbre sobre la responsabilidad del demandado, justificaran un interés legítimo en obtener un previo pronunciamiento declarativo en un primer procedimiento».
3. Obsérvese que la sentencia no alcanza la conclusión sobre la operatividad de la preclusión a partir del examen de la concurrencia de los requisitos del artículo 400 LEC antes vistos, en especial de la identidad de petitum, que en el caso no existe, sino acudiendo al artículo 219.1 LEC que, según la sentencia ahora analizada (STS 191/2025), contiene «una prohibición expresa de diferir a un segundo procedimiento la reclamación de unas cantidades tras la interposición de un primer proceso de carácter meramente declarativo».
Se trata, pues, de un supuesto distinto de preclusión; o, si se prefiere, se acude a un fundamento diferente para obtener un mismo resultado eludiendo uno de los requisitos de la preclusión ex artículo 400 LEC (identidad de petitum). E idéntico resultado hubiera podido alcanzarse también aplicando la doctrina de la extensión de la cosa juzgada a las cuestiones implícitas, contenida, por ejemplo, en la STS 629/2013, de 28 octubre: «La cosa juzgada se extiende incluso a cuestiones no juzgadas, en cuanto no deducidas expresamente en el proceso…, cual sucede con peticiones complementarias de otra principal u otras cuestiones deducibles y no deducidas, como una indemnización de daños no solicitada, siempre que entre ellas y el objeto principal del pleito exista un profundo enlace, pues el mantenimiento en el tiempo de la incertidumbre litigiosa, después de una demanda donde objetiva y causalmente el actor pudo hacer valer todos los pedimentos que tenía contra el demandado quiebra las garantías jurídicas del amenazado». En cualquier caso, como digo, el resultado alcanzado (aplicación de la preclusión) es el mismo porque, como concluye la sentencia últimamente citada, estos postulados «se encuentran (y también los del artículo 219.1 LEC) en gran medida incorporados explícitamente ahora al artículo 400 de la nueva LEC».
Faustino Cordón – Consejero Académico
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