icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Preclusión procesal entre la acción individual de responsabilidad y la acción del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital

icon 5 de febrero, 2020
La cuestión que resuelve la Sentencia del Tribunal Supremo 5/2020, de 8 de enero (JUR 202014125), es si la sentencia firme dictada en un primer proceso, en el que se ejercitó una acción ex artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital frente a los administradores de una sociedad, produce eficacia de cosa juzgada material (negativa), al amparo del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un segundo procedimiento en el que se reclama de esos administradores la misma deuda, pero ejercitando una acción distinta, la acción individual ex artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital y, subsidiariamente, la acción social del artículo 236.

La respuesta es clara en la jurisprudencia, aunque todavía suscita dudas en la práctica. Esta jurisprudencia ha precisado en un buen número de sentencias el sentido y alcance de esta norma: «(…) el artículo 400 persigue que el actor haga valer en el proceso todas las causas de pedir de la pretensión deducida. Por ello, el complejo supuesto que condiciona la aplicación de la sanción que el mismo establece se integra: (a) por la realidad de dos demandas —sentencia 452/2010, de 7 de octubre—; (b) por ser diferentes las causas de pedir alegadas en ellas, lo que puede deberse tanto a que lo sean sus elementos fácticos —“diferentes hechos”—, como normativos —“distintos fundamentos o títulos jurídicos”—; (c) por haber podido ser alegada en la primera demanda la causa de pedir, en cualquiera de los aspectos de su doble vertiente, que fue reservada para el proceso ulterior —“resulten conocidos o puedan invocarse”—; y (d) por haberse pedido lo mismo en las dos demandas»” (STS 30 marzo 2011, RJ 2011/3134).

En ambos procesos, pues, debe existir diversidad de causas de pedir e identidad de «petitum», por lo que es claro que si lo que se pide en el segundo proceso es distinto, no hay preclusión: el precepto extiende «la cosa juzgada material a todas las posibles causas de pedir con que pudiera contar el demandante en el momento de formular su demanda, pero únicamente respecto de la concreta pretensión (petición) que formula» (STS de 21 de julio de 2016, RJ 2016/3212). Dicho con otras palabras, el precepto impide al actor reservarse hechos o fundamentos para, con base en ellos, ejercitar una acción diferente en otro proceso pidiendo lo mismo.

Deriva de lo anterior: (1) que, como dice la sentencia analizada, «a la vista del efecto preclusivo del art. 400 LEC, no es tan relevante que los hechos y la causa de pedir no coincidan en uno y otro pleito, como que lo pedido en el segundo pleito ya hubiera sido objeto de petición en el primero»; y (2) que es erróneo afirmar que el artículo 400 LEC impone al actor la carga de ejercitar todas las acciones que tengan, como componente fáctico o jurídico de la causa de pedir, los hechos o fundamentos alegados en la demanda primera, con la única excepción de aquellos casos en que el «petitum» solicitado en ellas sea el mismo.

Este es el elemento fundamental, la identidad de petición, aunque, como recuerda la sentencia que analizamos, «(…) esta regla (de preclusión) no requiere la identidad estricta entre pedimentos, sino que basta su homogeneidad» (V. también la STS 671/2014, de 19 de noviembre, RJ 2014, 5956). Esta es la novedad (mejor la precisión, porque ya se encontraba en alguna sentencia anterior) que introduce la sentencia. Pero no precisa la sentencia qué debe entenderse por «homogeneidad» a estos efectos. La cuestión radicará en determinar si, en los casos en que son distintas las peticiones en ambos procesos, las acciones tienen también «finalidad distinta» o si (como dice la STS de 30 marzo 2011, antes citada), aun siendo diferentes, «lo que se pide en ambas demandas es lo mismo, aunque no desde una visión ontológica…, pero sí conforme a una visión jurídica adecuada a la función que está llamada a cumplir la preclusión, dada la homogeneidad de las pretensiones y la coincidencia de sus finalidades prácticas». La doctrina (Vallines, por ejemplo) ya había apuntado en esa dirección, sosteniendo que lo verdaderamente relevante para que la norma de preclusión opere es que ambas acciones «sirvan a una misma finalidad», «concurran a un mismo resultado o fin», «funden una consecuencia jurídica única desde un punto de vista práctico o de utilidad», etc.

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje