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PUBLICACIÓN
Preguntas y respuestas de la CNMV sobre cripto-instrumentos financieros
31 de mayo, 2024
Con datos de abril del 2024, no se ha autorizado por los supervisores nacionales de la Unión Europea infraestructura de mercado alguna basada en tecnología de registro distribuido (TRD), sin perjuicio de que se estén tramitando dos solicitudes de autorización en Alemania, una en la República Checa y otra en Países Bajos. Ello evidencia la complejidad —y también las carencias— del Reglamento 2022/858, de 30 de mayo, sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado, norma de aplicación directa desde el 23 de marzo del 2023.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha hecho público el pasado 29 de mayo el documento Preguntas y Respuestas frecuentes sobre los Instrumentos Financieros basados en Tecnologías de Registros Distribuidos. El título es ya demostrativo de que la tecnología vulgarmente conocida como blockchain, a la vista del escaso régimen legal español al respecto, no supone la creación de registros descentralizados en el mercado de instrumentos financieros, como reza el título del Reglamento sobre el régimen piloto, sino de registros distribuidos. Porque en cualquier emisión de instrumentos financieros representados en TRD (cripto-instrumentos financieros) ha de existir siempre una entidad responsable de la administración de la inscripción y del registro de valores negociables representados mediante sistemas basados en TRD (arts. 8 LMV y 5 RD 814/2023). Esta entidad ha de estar autorizada para la prestación del servicio de custodia de valores conforme a la Ley de los Mercados de Valores e inscrita en el correspondiente registro a cargo del supervisor. El sistema español es, pues, de registro distribuido pero centralizada su gestión en una entidad de carácter financiero.
En estas veintisiete «Preguntas y respuestas», la CNMV expone de forma clara los conceptos básicos en torno a los criptoactivos, con especial atención a las entidades responsables de la inscripción y el registro de los cripto-valores negociables (ERIR) y realiza un encomiable esfuerzo a la hora de suplir la falta de desarrollo reglamentario de los preceptos de la Ley del Mercado de Valores dedicados a los cripto-instrumentos financieros a fin de promover su emisión en España.
Países como Alemania, Francia, Italia o, fuera de la Unión Europea, Suiza, cuentan con normativa reglamentaria que ha permitido el desarrollo de la financiación empresarial mediante TRD.
De la lectura del documento de la CNMV, se deduce que nada obsta a la emisión (mercado primario) de cripto-instrumentos financieros al margen del reglamento europeo sobre un régimen piloto, en el bien entendido de que las transmisiones de estos instrumentos financieros «se realizan de forma privada entre dos partes al margen de cualquier centro de negociación» (respuesta 23); habrá de elaborarse un documento de emisión con el contenido mínimo que indica el supervisor en la respuesta 10.
Se llama la atención sobre la recomendación que realiza la Comisión, fuera ya del ámbito de los cripto-instrumentos financieros sometidos a la legislación del mercado de valores, de elaborar la documentación de la emisión de criptoactivos (libro blanco y comunicaciones publicitarias) que no tienen la naturaleza de instrumento financiero ni de fichas de dinero electrónico (e-money tokens) o de fichas referenciadas a activos (ART por su acrónimo en inglés), «en todo caso, de acuerdo con lo establecido en el Título II de MiCAR, aun cuando dicho Reglamento no sea de aplicación hasta el 30 de diciembre de 2024».
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha hecho público el pasado 29 de mayo el documento Preguntas y Respuestas frecuentes sobre los Instrumentos Financieros basados en Tecnologías de Registros Distribuidos. El título es ya demostrativo de que la tecnología vulgarmente conocida como blockchain, a la vista del escaso régimen legal español al respecto, no supone la creación de registros descentralizados en el mercado de instrumentos financieros, como reza el título del Reglamento sobre el régimen piloto, sino de registros distribuidos. Porque en cualquier emisión de instrumentos financieros representados en TRD (cripto-instrumentos financieros) ha de existir siempre una entidad responsable de la administración de la inscripción y del registro de valores negociables representados mediante sistemas basados en TRD (arts. 8 LMV y 5 RD 814/2023). Esta entidad ha de estar autorizada para la prestación del servicio de custodia de valores conforme a la Ley de los Mercados de Valores e inscrita en el correspondiente registro a cargo del supervisor. El sistema español es, pues, de registro distribuido pero centralizada su gestión en una entidad de carácter financiero.
En estas veintisiete «Preguntas y respuestas», la CNMV expone de forma clara los conceptos básicos en torno a los criptoactivos, con especial atención a las entidades responsables de la inscripción y el registro de los cripto-valores negociables (ERIR) y realiza un encomiable esfuerzo a la hora de suplir la falta de desarrollo reglamentario de los preceptos de la Ley del Mercado de Valores dedicados a los cripto-instrumentos financieros a fin de promover su emisión en España.
Países como Alemania, Francia, Italia o, fuera de la Unión Europea, Suiza, cuentan con normativa reglamentaria que ha permitido el desarrollo de la financiación empresarial mediante TRD.
De la lectura del documento de la CNMV, se deduce que nada obsta a la emisión (mercado primario) de cripto-instrumentos financieros al margen del reglamento europeo sobre un régimen piloto, en el bien entendido de que las transmisiones de estos instrumentos financieros «se realizan de forma privada entre dos partes al margen de cualquier centro de negociación» (respuesta 23); habrá de elaborarse un documento de emisión con el contenido mínimo que indica el supervisor en la respuesta 10.
Se llama la atención sobre la recomendación que realiza la Comisión, fuera ya del ámbito de los cripto-instrumentos financieros sometidos a la legislación del mercado de valores, de elaborar la documentación de la emisión de criptoactivos (libro blanco y comunicaciones publicitarias) que no tienen la naturaleza de instrumento financiero ni de fichas de dinero electrónico (e-money tokens) o de fichas referenciadas a activos (ART por su acrónimo en inglés), «en todo caso, de acuerdo con lo establecido en el Título II de MiCAR, aun cuando dicho Reglamento no sea de aplicación hasta el 30 de diciembre de 2024».
Autor/es
Reyes Palá – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica