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PUBLICACIÓN
Preguntas y respuestas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre el folleto de oferta pública y de admisión a negociación en mercados regulados
2 de febrero, 2021
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó en su página web el pasado 27 de enero el documento «Preguntas y respuestas sobre el régimen de folletos a publicar en las ofertas públicas y admisiones a negociación en mercados regulados». En él trata de resolver algunas dudas respecto al régimen jurídico del folleto informativo recogido en el Reglamento 2017/1129 y su normativa delegada (Reglamentos 2019/979 y 2019/980). Para ello formula 29 preguntas y sus correspondientes respuestas que versan sobre materias básicas del régimen del folleto. Encontramos aclaraciones respecto a cuestiones relacionadas con el formato, el contenido, la incorporación por referencia, la publicación, la validez del folleto y su actualización (suplementos y modificaciones); también sobre el régimen transfronterizo y los regímenes especiales —simplificados— para emisiones secundarias y el folleto de la Unión en crecimiento (EU Growth Prospectus) concebido para pymes. Aclara el supervisor que no es necesario elaborar un folleto (pero sí un documento descriptivo, tal y como requiere el Derecho de la Unión Europea) en los casos de ofertas públicas y admisiones a negociación en mercado regulado de valores ofertados en relación con una adquisición mediante oferta de canje, fusión o escisión. El documento finaliza con cinco respuestas referidas al concepto de oferta pública de valores, la solicitud al supervisor para omitir determinada información en el folleto, los plazos de aprobación, el formato y los canales de remisión de la documentación a la CNMV y la admisión de la lengua inglesa para la redacción del folleto, los documentos acreditativos y la información financiera. Al respecto recomienda que la decisión de elaborar el folleto en inglés se adopte teniendo en cuenta el tipo de producto y el público al que mayoritariamente se dirige la emisión.
Con este texto, la CNMV cumple además con el mandato del legislador europeo contenido en el apartado 7 del artículo 20 del Reglamento 2017/1129 («Las autoridades competentes facilitarán en sus sitios web asesoramiento sobre el procedimiento de examen y aprobación, con el fin de lograr que los folletos se aprueben de forma eficiente y rápida»).
Con este texto, la CNMV cumple además con el mandato del legislador europeo contenido en el apartado 7 del artículo 20 del Reglamento 2017/1129 («Las autoridades competentes facilitarán en sus sitios web asesoramiento sobre el procedimiento de examen y aprobación, con el fin de lograr que los folletos se aprueben de forma eficiente y rápida»).
Autor/es
Reyes Palá – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica