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Prenda sobre dividendos de una acción ya pignorada y domiciliada en Cataluña

icon 19 de diciembre, 2016
Pignorar el dividendo como crédito cuando ya se ha pignorado la acción o participación subyacente no debe ser cosa fácil. Y menos si la sociedad está domiciliada en Cataluña. Pero se puede hacer.Planteamos si se puede pignorar el derecho del socio al dividendo separadamente de la prenda de la propia participación social (sea acción, participación o parte de socio en una sociedad personalista). La hipótesis adquiere importancia cuando la participación social ha sido ya pignorada y otro acreedor acepta una garantía de segundo grado limitada a este derecho económico del socio. Suponemos, como es habitual, que la primera prenda se extienda convencionalmente a los dividendos como frutos civiles de la cosa (art. 1868 del Código Civil), sin importar ahora si, frente a la sociedad (art. 132.1 de la Ley de Sociedades de Capital o LSC), el derecho al dividendo está atribuido al socio o al acreedor…

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Prenda sobre dividendos de una acción ya pignorada y domiciliada en Cataluña

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejo Académico

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Mercantil