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Prendas «financieras» sobre cuenta de dinero y fondos abonados en cuenta después del concurso

icon 18 de noviembre, 2016
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de pronunciarse sobre tres de los más importantes extremos interpretativos del régimen de garantías financieras contenido en la Directiva 47/2002.1. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de noviembre del 2016, asunto 156/15, resuelve una cuestión prejudicial sobre el régimen de garantías financieras de la Directiva 47/2002. El caso trae origen de un contrato tipo de cuenta bancaria sometido a la ley letona en el que se introduce una cláusula en cuya virtud todos los fondos depositados en cualquier momento en la cuenta constituyen el objeto de una garantía financiera a favor del banco, cubriendo todos los créditos del banco contra el garante. En el caso de autos, la titular de la cuenta es una sociedad mercantil que fue declarada insolvente. Varios meses después de la apertura del concurso, el banco retiró 192,30 lats (unos 274 euros) en concepto de comisión de mantenimiento de la cuenta correspondiente al periodo anterior a la declaración de la insolvencia. La administración concursal consideró que tal actuación vulneraba el principio del trato igual de los acreedores concursales, pero los órganos letones de primera instancia y de apelación desestimaron la demanda de reintegración basándose en la transposición nacional de la Directiva 47/2002, que excluye las garantías financieras del ámbito de aplicación del Derecho de insolvencia. No obstante, el Tribunal Supremo letón remite varias cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea…

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Prendas «financieras» sobre cuenta de dinero y fondos abonados en cuenta después del concurso

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Análisis