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Prescripción del derecho a liquidar como consecuencia del retraso en la ejecución de fallos parcialmente estimatorios

icon 18 de enero, 2021
La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 26 de junio de 2020 (rec. 227/2017), analiza los efectos de la prescripción en aquellos casos en los que la Administración tributaria se demora más de seis meses en dictar una nueva liquidación tributaria tras un fallo parcialmente estimatorio que anula una liquidación o sanción previas.

En el supuesto analizado, la Audiencia Nacional había estimado previamente y de forma parcial el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, que confirmaba una liquidación relativa al impuesto sobre sociedades, sentencia que adquirió firmeza el 20 de enero de 2011 tras la inadmisión por parte del Tribunal Supremo del recurso de casación que había interpuesto la actora.

Pues bien, la notificación de dicho auto llegó a la oficina de Relaciones con la Administración tributaria en julio de 2012, y a inspección el 10 de marzo de 2014, dictándose acuerdo de ejecución de dicha sentencia en fecha 24 de marzo de 2014, notificado el 31.3.2014.

En ese contexto la parte actora planteó incidente de ejecución que fue desestimado por el Tribunal Central al entender que, entre la fecha de la recepción de la notificación del auto del Tribunal Supremo y el día en el que la actora recibió la notificación del acuerdo de ejecución, no había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 150.5 de la Ley General Tributaria.

En desacuerdo con dicha conclusión, la actora esgrime ahora ante la Audiencia Nacional, y como único motivo de impugnación, la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria conforme a lo expuesto en el citado precepto. A tenor del mismo, según la redacción aplicable al caso, cuando se ordene la retroacción de las actuaciones inspectoras, éstas deberán finalizar en el período que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo al que se refiere el apartado 1 de este artículo o en seis meses, si aquel período fuera inferior, computándose dicho plazo desde «la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución».

Pues bien, la Audiencia Nacional entiende —admitiendo ambas partes que el citado plazo en este caso es de seis meses—, que dicho periodo ha de contarse desde la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución, órgano que ha de identificarse con el de inspección —y no con la oficina de Relaciones con los Tribunales—.

Ahora bien, advierte el tribunal, conforme al criterio plasmado por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 18 de diciembre de 2019, la aplicación del citado precepto de la Ley General Tributaria debe tener en cuenta la inexistencia de dilaciones imputables a la Administración demandada.

En ese sentido, y existiendo constancia documental en este caso de que el Tribunal Central remitió en 2012 el citado auto a la Oficina de Relaciones con la Administración Tributaria, del cual, aunque no constase a dicha oficina su recepción, sí tuvo conocimiento a través de la base de datos de la Abogacía del Estado, la Audiencia Nacional entiende que no era necesario esperar hasta el 10 de marzo de 2014 para que llegase a la dependencia de Inspección el contenido del citado auto y proceder a la ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional parcialmente estimatoria del recurso interpuesto por la actora.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que ni la citada oficina ni el Tribunal Central han dado explicación suficiente de tal dilación, la Audiencia Nacional entiende que sí ha transcurrido, notoriamente, el plazo de seis meses desde que la inspección pudo tener conocimiento del auto del Tribunal Supremo, computado, al menos, desde el 16 de julio de 2012, pudiendo ejecutarse dicha sentencia a partir de ese momento. Así pues, concluye el tribunal que en este caso debe admitirse la prescripción del derecho a liquidar, conforme al citado artículo 150.5 de la Ley General Tributaria.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal