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PUBLICACIÓN

Prescripción, responsabilidad tributaria y ausencia de normas transitorias

icon 12 de marzo, 2026

El Tribunal Supremo establece que, en ausencia de normas transitorias, considerando la presunción de irretroactividad ex artículo 9.3 de la Constitución, el principio de seguridad jurídica y la aplicación supletoria del artículo 1939 del Código Civil, debe aplicarse la redacción del artículo 67.2 de la Ley General Tributaria previa a la vigencia de la Ley 7/2012 en los casos en que los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad del artículo 42.2a de la Ley General Tributaria se producen antes de la entrada en vigor de esta ley, pero el procedimiento de declaración de la responsabilidad se inicia y tramita con posterioridad.

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Autor/es

Rocío Arias – Counsel

Adrián Boix – Asociado Sénior

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Tipología

Litigación Tributaria

Áreas y sectores

Fiscal