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Prestación accesoria consistente en cumplir un pacto parasocial

icon 4 de septiembre, 2018
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de junio de 2018 ha declarado inscribible una prestación accesoria —no retribuida y aplicable sólo a un determinado tipo de socios «miembros de la familia» consistente en el «cumplimiento y observancia» de un pacto parasocial documentado en escritura pública y en las modificaciones de dicho pacto realizadas conforme a lo dispuesto en esa escritura. Asimismo, se considera válida la cláusula en virtud de la cual el incumplimiento voluntario de la prestación accesoria (es decir, el incumplimiento del pacto) será causa de exclusión y que atribuye al órgano de administración valorar si tal incumplimiento se ha producido.

Frente a las objeciones expresadas por el registrador mercantil, respecto a la necesidad de que el contenido de una prestación accesoria esté «determinado» en los estatutos, la Dirección General considera que el requisito legal queda también cumplido cuando el contenido de la prestación es determinable sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes, como es el caso del cumplimiento del pacto parasocial (y sus modificaciones) cuyo contenido consta en una escritura pública identificada por su fecha y número de protocolo.

La importancia de esta resolución es evidente. No se trata sólo de establecer como prestación accesoria la obligación de suscribir el pacto parasocial (bastante habitual en la práctica), sino que se configura como prestación accesoria el propio cumplimiento del pacto y su incumplimiento voluntario como causa de exclusión del accionista.

Cosa distinta es que esta doctrina registral sea admitida por los Tribunales. No tanto por la oponibilidad – inoponibilidad de los pactos parasociales, sino porque resulta dudoso que una prestación accesoria pueda consistir en algo distinto que realizar una prestación de dar, hacer o no hacer algo a favor de la sociedad. Como no sabemos en qué consiste lo pactado en la escritura, poco más se puede decir.

Autor/es

Fernando Marín de la Bárcena – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica