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Prestación por maternidad en supuestos de adopción de hijos biológicos del cónyuge por gestación subrogada
13 de febrero, 2023
La evolución de la familia y las diferentes realidades vienen siendo admitidas en las sucesivas reformas legislativas, ya civiles, ya laborales. Pero no siempre se logra satisfacer todos los intereses concurrentes, siendo la protección del menor el interés prioritario. Por eso, la doctrina recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2022, Jur. 26712, constituye un paso más en la ampliación de los derechos de protección social de la familia. Porque resuelve sobre el derecho a la prestación por maternidad de quien adopta al hijo biológico de su cónyuge nacido por gestación subrogada.
Sin perjuicio de que los hechos concretos han de ser resueltos conforme a la legislación vigente, no coincidente con la actual, la doctrina judicial resulta plenamente aplicable al futuro de esta prestación. De hecho, el principal argumento para denegar la prestación por maternidad solicitada por la madre adoptante es que la prestación persigue, en los casos de adopción, proteger la incorporación del menor por primera vez al núcleo familiar, pero no está prevista para casos como el presente en el que, desde su nacimiento, el menor forma parte de ese núcleo.
En su resolución, favorable a la concesión de la prestación, la Sala de lo Social tiene en cuenta otros antecedentes jurisprudenciales de interés, convenientemente expuestos. Mas, en este caso, el fundamento jurídico cuarto de la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) que se analiza contiene afirmaciones que predeterminan posteriores decisiones en esta materia. Destacando, entre ellas y, en primer lugar, que la convivencia previa entre adoptante y menor no impide el nacimiento del derecho a disfrutar la prestación de Seguridad Social (siguiendo lo establecido en la STS 15 de septiembre de 2010, Ar. 7428). En parte, porque no figura entre los supuestos de denegación, anulación y suspensión del derecho la circunstancia de que la menor haya convivido con la adoptante con anterioridad al inicio del descanso por maternidad y, además, porque «condicionar el derecho de quien adopta a datos que dependen de sus previas relaciones afectivas equivale, de modo indirecto, a añadir un requisito para el disfrute de la prestación y a hacer de peor condición a quien está vinculado con el progenitor biológico» (FJ 4). En segundo término, el hecho de que la adopción derive de una «gestación subrogada» se considera «inocuo» a los efectos de lucrar la prestación de Seguridad Social por adopción. Cabe admitir, con la STS 16 de noviembre de 2016, Ar. 6167, que, existiendo una verdadera integración del menor en el núcleo familiar del padre subrogado, las prestaciones asociadas a la maternidad deban satisfacerse al padre. Pero eso no significa que, si el padre ha disfrutado ya de la prestación de maternidad, se considere que no cabe otra análoga. No existe en la legislación una disposición que determine que el percibo de la prestación por parto excluya el percibo de la prestación por adopción. Porque, aunque el sujeto causante sea el mismo, se producen sucesivamente las dos situaciones protegidas legalmente establecidas, la maternidad y la adopción, y, en consecuencia, nada impide reconocer el derecho a la prestación por maternidad de la adoptante. La legislación «no es tan cerrada como para impedir su interpretación en el sentido más favorable a los objetivos constitucionales de protección al menor, con independencia de su filiación, y de conciliación de vida familiar y laboral» (FJ 4). Que el padre biológico del adoptado haya disfrutado del permiso de maternidad no puede impedir que ahora lo haga la adoptante, puesto que la Ley establece ese momento como el preceptivo para que surja el hecho causante, no otro anterior como pudiera ser el de la integración del menor en la unidad familiar. Es cierto que la norma parece excluir esta posibilidad cuando, respecto de la adopción o acogimiento, indica el hecho de que «en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión». Pero aquí no estamos ante dos prestaciones derivadas de la adopción toda vez que la del padre biológico se ha vinculado al nacimiento, debiendo prevalecer la protección del menor, con una interpretación estricta, pero no restrictiva, de las exigencias legales y, por ende, facilitando la concesión de la prestación a toda persona que cumpla los requisitos coetáneamente exigidos por nuestro ordenamiento. «Sin una regla prohibitiva no debe impedirse el despliegue de los efectos legalmente previstos para cada acontecimiento (aquí la adopción)» (FJ 4).
La cuestión no es nueva y con anterioridad (STS 13 octubre 2021, Ar. 4673) se había planteado que, en casos análogos, no deberían acogerse dos períodos de suspensión por maternidad y dos prestaciones por maternidad, pues cabe admitir que un progenitor tenga derecho a la prestación de maternidad y el otro a la de paternidad, pero no a una segunda de maternidad. Sin embargo, y sin prejuzgar que, en algunos casos, las normas aplicables no son las vigentes, lo cierto es que la conclusión alcanzada se deriva de integrar tres criterios determinantes en la materia, a saber, la protección del menor, la interpretación más favorable de la norma ante la ausencia de prohibición expresa y la aplicación con perspectiva de género, en un ajuste legal a la realidad social.
Sin perjuicio de que los hechos concretos han de ser resueltos conforme a la legislación vigente, no coincidente con la actual, la doctrina judicial resulta plenamente aplicable al futuro de esta prestación. De hecho, el principal argumento para denegar la prestación por maternidad solicitada por la madre adoptante es que la prestación persigue, en los casos de adopción, proteger la incorporación del menor por primera vez al núcleo familiar, pero no está prevista para casos como el presente en el que, desde su nacimiento, el menor forma parte de ese núcleo.
En su resolución, favorable a la concesión de la prestación, la Sala de lo Social tiene en cuenta otros antecedentes jurisprudenciales de interés, convenientemente expuestos. Mas, en este caso, el fundamento jurídico cuarto de la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) que se analiza contiene afirmaciones que predeterminan posteriores decisiones en esta materia. Destacando, entre ellas y, en primer lugar, que la convivencia previa entre adoptante y menor no impide el nacimiento del derecho a disfrutar la prestación de Seguridad Social (siguiendo lo establecido en la STS 15 de septiembre de 2010, Ar. 7428). En parte, porque no figura entre los supuestos de denegación, anulación y suspensión del derecho la circunstancia de que la menor haya convivido con la adoptante con anterioridad al inicio del descanso por maternidad y, además, porque «condicionar el derecho de quien adopta a datos que dependen de sus previas relaciones afectivas equivale, de modo indirecto, a añadir un requisito para el disfrute de la prestación y a hacer de peor condición a quien está vinculado con el progenitor biológico» (FJ 4). En segundo término, el hecho de que la adopción derive de una «gestación subrogada» se considera «inocuo» a los efectos de lucrar la prestación de Seguridad Social por adopción. Cabe admitir, con la STS 16 de noviembre de 2016, Ar. 6167, que, existiendo una verdadera integración del menor en el núcleo familiar del padre subrogado, las prestaciones asociadas a la maternidad deban satisfacerse al padre. Pero eso no significa que, si el padre ha disfrutado ya de la prestación de maternidad, se considere que no cabe otra análoga. No existe en la legislación una disposición que determine que el percibo de la prestación por parto excluya el percibo de la prestación por adopción. Porque, aunque el sujeto causante sea el mismo, se producen sucesivamente las dos situaciones protegidas legalmente establecidas, la maternidad y la adopción, y, en consecuencia, nada impide reconocer el derecho a la prestación por maternidad de la adoptante. La legislación «no es tan cerrada como para impedir su interpretación en el sentido más favorable a los objetivos constitucionales de protección al menor, con independencia de su filiación, y de conciliación de vida familiar y laboral» (FJ 4). Que el padre biológico del adoptado haya disfrutado del permiso de maternidad no puede impedir que ahora lo haga la adoptante, puesto que la Ley establece ese momento como el preceptivo para que surja el hecho causante, no otro anterior como pudiera ser el de la integración del menor en la unidad familiar. Es cierto que la norma parece excluir esta posibilidad cuando, respecto de la adopción o acogimiento, indica el hecho de que «en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión». Pero aquí no estamos ante dos prestaciones derivadas de la adopción toda vez que la del padre biológico se ha vinculado al nacimiento, debiendo prevalecer la protección del menor, con una interpretación estricta, pero no restrictiva, de las exigencias legales y, por ende, facilitando la concesión de la prestación a toda persona que cumpla los requisitos coetáneamente exigidos por nuestro ordenamiento. «Sin una regla prohibitiva no debe impedirse el despliegue de los efectos legalmente previstos para cada acontecimiento (aquí la adopción)» (FJ 4).
La cuestión no es nueva y con anterioridad (STS 13 octubre 2021, Ar. 4673) se había planteado que, en casos análogos, no deberían acogerse dos períodos de suspensión por maternidad y dos prestaciones por maternidad, pues cabe admitir que un progenitor tenga derecho a la prestación de maternidad y el otro a la de paternidad, pero no a una segunda de maternidad. Sin embargo, y sin prejuzgar que, en algunos casos, las normas aplicables no son las vigentes, lo cierto es que la conclusión alcanzada se deriva de integrar tres criterios determinantes en la materia, a saber, la protección del menor, la interpretación más favorable de la norma ante la ausencia de prohibición expresa y la aplicación con perspectiva de género, en un ajuste legal a la realidad social.