icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Presunción de COMI y domicilio social de la sociedad concursada en el nuevo Reglamento comunitario de insolvencia

icon 15 de junio, 2015
La presunción, el tiempo del traslado social y la ratio de la norma

1. Conforme al artículo 3.1 del Reglamen- to 1346/2000, tendrán competencia para abrir el procedimiento de insolvencia los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de los intereses principales del deudor (COMI), presumiéndose que el deudor societario tiene su COMI en el lugar de su domicilio social. El nuevo Reglamento 2015/848 mantiene esta estructura en esencia, pero incorpora una restricción. Esta presunción «sólo será aplicable si el domicilio social no ha sido trasladado a otro Estado miembro en los tres meses anteriores a la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia».2. Según el considerando (5) del nuevo Reglamento, la novedad se debe al deseo de evitar que las partes encuentren incentivos para transferir bienes o litigios de un Estado miembro a otro «en busca de una posición jurídica más favorable en detrimento del conjunto de los acreedores (búsqueda de un foro de conveniencia)». La idea se reitera en el considerando (29), conforme al cual el Reglamento «debe contener una serie de salvaguardias destinadas a evitar foros de conveniencia fraudulentos o abusivos»…

icon

Presunción de COMI y domicilio social de la sociedad concursada en el nuevo Reglamento comunitario de insolvencia

Tipología

Análisis