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PUBLICACIÓN
Presunción del carácter estimado de la póliza
15 de octubre, 2019
Como consecuencia de unas fuertes lluvias se produjo, en dos días diferentes, la mortandad masiva de los peces de una piscifactoría. A la vista de los dos siniestros verificados la sociedad titular del establecimiento productivo (asegurada) formuló reclamación contra la compañía aseguradora en razón del contrato de seguro de «protección integral de industrias» que ambas partes habían suscrito. El importe total reclamado se correspondía con el doble de la cantidad en la que en la póliza se habían valorado las «existencias fijas». La Audiencia Provincial estimó parcialmente la demanda y concedió una indemnización notablemente inferior a la solicitada (calculada en función de la valoración pericial de los daños producidos).
La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 1 de julio de 2019 [RJ 2019/2611] estimó el recurso de casación interpuesto en su momento por la actora. Sustancialmente, el TS entendió que la póliza suscrita por las partes tenía el carácter de «estimada» (art. 28 Ley de Contrato de Seguro). A este propósito la Sentencia reseñada señaló:
(1) En la denominada póliza estimada las partes, de común acuerdo, fijan el valor del interés asegurado que habrá de ser tenido en cuenta para el cálculo de la indemnización. De esta manera se simplifican y agilizan las operaciones de liquidación de los daños y se facilita la concreción del importe de la indemnización eventualmente debida por la aseguradora. La póliza estimada constituye, por ello, una excepción a lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), pues su vigencia supone la inaplicación de la regla general según la cual, para la determinación del daño, debe tenerse en cuenta el valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la producción del siniestro. Será el valor convencionalmente atribuido al interés asegurado (valor estimado o tasado) el que habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización (y no el valor real final del interés). Ello supone, lógicamente, que si el daño sufrido por el interés asegurado es total será innecesario proceder a cálculo alguno y podrá prescindirse de la prueba de la cuantía del menoscabo, ya que la cantidad a abonar será la predeterminada en el contrato (SSTS de 18 de octubre de 2007 y 9 de octubre de 2006).
(2) Según el TS, el tenor del segundo párrafo del artículo 28 LCS permite considerar que, al margen de los supuestos en los que el pacto de estimación toma la forma de un convenio expreso, puede presumirse el carácter estimado de la póliza «cuando la asignación del valor del interés asegurado se realice de un modo específico y particularizado en el contenido de la póliza suscrita».
(3) La Sentencia reseñada entendió que esto era precisamente lo que sucedió en el caso planteado porque el valor del interés asegurado («existencias fijas») había sido objeto de una cláusula especial («Aclaración detallada de existencias») que determinaba el importe asignado a cada una de las existencias de la piscifactoría, de un modo pormenorizado y diferenciado por especies (varias especies de trucha, salmón y huevos).
La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 1 de julio de 2019 [RJ 2019/2611] estimó el recurso de casación interpuesto en su momento por la actora. Sustancialmente, el TS entendió que la póliza suscrita por las partes tenía el carácter de «estimada» (art. 28 Ley de Contrato de Seguro). A este propósito la Sentencia reseñada señaló:
(1) En la denominada póliza estimada las partes, de común acuerdo, fijan el valor del interés asegurado que habrá de ser tenido en cuenta para el cálculo de la indemnización. De esta manera se simplifican y agilizan las operaciones de liquidación de los daños y se facilita la concreción del importe de la indemnización eventualmente debida por la aseguradora. La póliza estimada constituye, por ello, una excepción a lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), pues su vigencia supone la inaplicación de la regla general según la cual, para la determinación del daño, debe tenerse en cuenta el valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la producción del siniestro. Será el valor convencionalmente atribuido al interés asegurado (valor estimado o tasado) el que habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización (y no el valor real final del interés). Ello supone, lógicamente, que si el daño sufrido por el interés asegurado es total será innecesario proceder a cálculo alguno y podrá prescindirse de la prueba de la cuantía del menoscabo, ya que la cantidad a abonar será la predeterminada en el contrato (SSTS de 18 de octubre de 2007 y 9 de octubre de 2006).
(2) Según el TS, el tenor del segundo párrafo del artículo 28 LCS permite considerar que, al margen de los supuestos en los que el pacto de estimación toma la forma de un convenio expreso, puede presumirse el carácter estimado de la póliza «cuando la asignación del valor del interés asegurado se realice de un modo específico y particularizado en el contenido de la póliza suscrita».
(3) La Sentencia reseñada entendió que esto era precisamente lo que sucedió en el caso planteado porque el valor del interés asegurado («existencias fijas») había sido objeto de una cláusula especial («Aclaración detallada de existencias») que determinaba el importe asignado a cada una de las existencias de la piscifactoría, de un modo pormenorizado y diferenciado por especies (varias especies de trucha, salmón y huevos).
Autor/es
Alberto Díaz – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores