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Primera declaración de inconstitucionalidad de una ley singular por conculcar el derecho a la tutela judicial efectiva

icon 30 de julio, 2013
No es ningún secreto que los Gobiernos de buena parte de las Comunidades Autónomas, en connivencia con sus Asambleas Legislativas, creían haber dado con la piedra filosofal que les permitía blindar sus decisiones frente al siempre engorroso control de los órganos judiciales: aprobarlas como ley, con independencia de su contenido o alcance. Por poco más esfuerzo del preciso para aprobar un Decreto o Reglamento se aprobaba una ley, con la abierta —frecuentemente, expresada con naturalidad— finalidad de sustraer una decisión de contenido materialmente administrativo (o incluso de ejecución) de la fiscalización judicial.Aunque el Tribunal Constitucional había declarado con reiteración que nuestro sistema constitucional desconoce algo parecido a una reserva reglamentaria inaccesible al legislativo [SSTC 5/1981, 18/1982, o 173/2000, entre otras], ya había dado alguna pista de lo poco que le gustaba esa práctica, por el potencial lesivo que ello tenía en relación con el artículo 24 CE.

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Primera declaración de inconstitucionalidad de una ley singular por conculcar el derecho a la tutela judicial efectiva

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