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Primera respuesta de la Audiencia Nacional a los interrogantes sobre ultraactividad

icon 29 de julio, 2013
I. Ultraactividad y Reforma Laboral

Tras la Reforma Laboral de 2012, la duración y vigencia de los convenios colectivos quedó del siguiente modo:• Principio general autonomista. La vigencia de un convenio, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.

• Prórroga interina y dispositiva. Durante las negociaciones para la renovación del convenio, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia (esto es la ultraactividad), aunque decayendo las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga.

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Primera respuesta de la Audiencia Nacional a los interrogantes sobre ultraactividad

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo

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