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PUBLICACIÓN
Primeras sentencias del Tribunal Supremo sobre acciones de daños causados por el cártel de camiones
29 de junio, 2023
1.-Preliminar. El 19 de julio del 2016, la Comisión Europea adoptó una decisión sancionando a los fabricantes de camiones DAF, DAIMLER, IVECO, VOLVO y MAN por haber constituido un cártel que acordó la unificación de los precios de venta de los camiones medianos y pesados en el mercado europeo.
Tras la adopción de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2014/104, relativa a las normas por las que se rigen en Derecho nacional las acciones de daños por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, se abrió el plazo para que los afectados por el mencionado cártel solicitaran ante la jurisdicción civil una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
2.-La doctrina del Tribunal Supremo. Habiéndose formulado múltiples reclamaciones de daños por este cártel de camiones ante juzgados y tribunales españoles que han tenido resultados muy dispares en cuanto a las cuestiones planteadas (especialmente la calificación de la infracción como cártel y los sistemas de prueba del daño), recurridas por este motivo en casación, el Tribunal Supremo, en quince sentencias de 12, 13 y 14 de junio del 2023, se ha pronunciado por primera vez sobre algunas de las cuestiones procesales que presentaban las diferentes demandas y las sentencias pronunciadas, que nos dan una primera visión acerca de cómo enfoca este asunto el Tribunal Supremo, sin perjuicio de la evolución que cabe esperar en torno a cuestiones no resueltas o sobre las que todavía puede surgir debate en casos futuros.
La doctrina del Tribunal Supremo a este respecto puede sintetizarse del siguiente modo:
— En primer lugar, estima que el objeto del cártel no era un simple intercambio de información técnica o comercial sino que, a través de este instrumento, buscaba un incremento uniforme de los precios de venta de los camiones en la Unión Europea, dando origen a una típica práctica de cártel de fijación de precios, y, en consecuencia, rechaza el argumento de los demandados de que no hubo precios uniformes porque, al comercializar los camiones, se realizaron importantes descuentos en los precios de venta, aduciendo de contrario que los descuentos operaron siempre tomando como base el sobreprecio fijado por el cártel. El Tribunal Supremo considera suficientes los siguientes hechos como base para deducir, mediante la aplicación de la prueba de presunciones del artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la conducta debió producir un daño en forma de sobreprecio para los compradores de camiones (y sin aplicar la doctrina ex re ipsa): el objeto del acuerdo (precios), la cuota de mercado de sus integrantes (90%), la duración (14 años) y ámbito geográfico (Espacio Económico Europeo).
— En segundo lugar, en cuanto a la posibilidad legal de estimación judicial del daño en aquellos casos en que sea difícil su determinación, el Tribunal considera que dicha potestad judicial está reconocida en el ordenamiento jurídico español con anterioridad a la entrada en vigor de la transposición de la Directiva 2014/104, de modo que ésta no entraña ninguna novedad a este respecto.
— En tercer lugar, el Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 13 de febrero de 2023), considera que la insuficiencia de los informes periciales para acreditar la cuantía de los daños o la inactividad del demandante en materia de prueba del daño, pese a la nueva normativa sobre exhibición de pruebas en poder de la contraparte, no impiden su cuantificación por estimación judicial.
— En cuarto lugar, la sentencia considera que es correcta la estimación llevada a cabo por las Audiencias Provinciales y los Juzgados mercantiles cifrada mayoritariamente en un porcentaje del 5% del precio de compra del camión ante la imposibilidad de cuantificar el daño por la insuficiencia o incorrección de los informes periciales generalmente presentados por las partes. No obstante, lo anterior, el Tribunal Supremo no establece el mencionado porcentaje como imperativo para todos los casos, sino solamente para aquellos en que no sea posible determinar que la cuantía del daño es superior o inferior al porcentaje estimado, de modo que el informe pericial que se presente en cada caso será siempre determinante para fijar el montante del daño.
— Finalmente, por lo que se refiere a los intereses que forman parte de la compensación integra del daño sufrido por los compradores, las sentencias consideran que deben pagarse, en este caso, desde la fecha de la compra del camión.
Tras la adopción de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2014/104, relativa a las normas por las que se rigen en Derecho nacional las acciones de daños por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, se abrió el plazo para que los afectados por el mencionado cártel solicitaran ante la jurisdicción civil una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
2.-La doctrina del Tribunal Supremo. Habiéndose formulado múltiples reclamaciones de daños por este cártel de camiones ante juzgados y tribunales españoles que han tenido resultados muy dispares en cuanto a las cuestiones planteadas (especialmente la calificación de la infracción como cártel y los sistemas de prueba del daño), recurridas por este motivo en casación, el Tribunal Supremo, en quince sentencias de 12, 13 y 14 de junio del 2023, se ha pronunciado por primera vez sobre algunas de las cuestiones procesales que presentaban las diferentes demandas y las sentencias pronunciadas, que nos dan una primera visión acerca de cómo enfoca este asunto el Tribunal Supremo, sin perjuicio de la evolución que cabe esperar en torno a cuestiones no resueltas o sobre las que todavía puede surgir debate en casos futuros.
La doctrina del Tribunal Supremo a este respecto puede sintetizarse del siguiente modo:
— En primer lugar, estima que el objeto del cártel no era un simple intercambio de información técnica o comercial sino que, a través de este instrumento, buscaba un incremento uniforme de los precios de venta de los camiones en la Unión Europea, dando origen a una típica práctica de cártel de fijación de precios, y, en consecuencia, rechaza el argumento de los demandados de que no hubo precios uniformes porque, al comercializar los camiones, se realizaron importantes descuentos en los precios de venta, aduciendo de contrario que los descuentos operaron siempre tomando como base el sobreprecio fijado por el cártel. El Tribunal Supremo considera suficientes los siguientes hechos como base para deducir, mediante la aplicación de la prueba de presunciones del artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la conducta debió producir un daño en forma de sobreprecio para los compradores de camiones (y sin aplicar la doctrina ex re ipsa): el objeto del acuerdo (precios), la cuota de mercado de sus integrantes (90%), la duración (14 años) y ámbito geográfico (Espacio Económico Europeo).
— En segundo lugar, en cuanto a la posibilidad legal de estimación judicial del daño en aquellos casos en que sea difícil su determinación, el Tribunal considera que dicha potestad judicial está reconocida en el ordenamiento jurídico español con anterioridad a la entrada en vigor de la transposición de la Directiva 2014/104, de modo que ésta no entraña ninguna novedad a este respecto.
— En tercer lugar, el Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 13 de febrero de 2023), considera que la insuficiencia de los informes periciales para acreditar la cuantía de los daños o la inactividad del demandante en materia de prueba del daño, pese a la nueva normativa sobre exhibición de pruebas en poder de la contraparte, no impiden su cuantificación por estimación judicial.
— En cuarto lugar, la sentencia considera que es correcta la estimación llevada a cabo por las Audiencias Provinciales y los Juzgados mercantiles cifrada mayoritariamente en un porcentaje del 5% del precio de compra del camión ante la imposibilidad de cuantificar el daño por la insuficiencia o incorrección de los informes periciales generalmente presentados por las partes. No obstante, lo anterior, el Tribunal Supremo no establece el mencionado porcentaje como imperativo para todos los casos, sino solamente para aquellos en que no sea posible determinar que la cuantía del daño es superior o inferior al porcentaje estimado, de modo que el informe pericial que se presente en cada caso será siempre determinante para fijar el montante del daño.
— Finalmente, por lo que se refiere a los intereses que forman parte de la compensación integra del daño sufrido por los compradores, las sentencias consideran que deben pagarse, en este caso, desde la fecha de la compra del camión.
Autor/es
Ricardo Alonso – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica