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Primeros verificadores externos de emisiones de bonos verdes registrados en la AEVM

icon 13 de enero, 2025

La aplicación directa del Reglamento de bonos verdes desde el 21 de diciembre de 2024 ha supuesto la notificación a la AEVM de los primeros verificadores externos de estas emisiones conforme al régimen transitorio previsto en la norma

El 21 de diciembre de 2024 comenzó la aplicación directa del Reglamento de bonos verdes (Reglamento 2023/2361, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad). Uno de los requisitos para la emisión de estos bonos verdes («BVEu» o «EuGB» por sus siglas en inglés) es la cumplimentación, con carácter previo a su emisión, de la ficha informativa de los bonos a emitir y su verificación con «dictamen positivo» (opinión favorable) de un verificador externo. Este informe, junto con otra documentación relativa a la emisión, ha de ponerse a disposición del público conforme a lo previsto en el Reglamento de folletos, publicarse en la página web del emisor y notificarse a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, (AEVM o ESMA por su acrónimo en inglés) conforme a lo previsto en los artículos 10 y 15 del Reglamento de bonos verdes.

A los verificadores externos dedica el Reglamento su título IV. Estos verificadores han de estar registrados ante la AEVM, la autoridad competente por razón de la materia, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos allí previstos. Al igual que sucede con las agencias de calificación crediticia y los proveedores o agencias de calificaciones ASG (ambientales, sociales y de gobernanza), no son los supervisores nacionales sino el europeo la autoridad competente en materia de registro, supervisión e inspección de estos verificadores.

La norma establece un régimen transitorio desde el 21 de diciembre de 2024 hasta el 21 de junio de 2026 en el que no se aplica en su integridad el título IV, sin perjuicio de que los verificadores externos que notifiquen su condición de tales a la AEVM, hagan «todo lo posible por cumplir lo dispuesto en los artículos 24 a 38». Previsiblemente, en el primer trimestre de este 2025 serán publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea los reglamentos delegados de la Comisión de desarrollo del Reglamento respecto al ejercicio de la potestad sancionadora y al establecimiento de las tasas a percibir por la AEVM por el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye el Reglamento. A partir del 21 de junio de 2026, será de aplicación en su integridad el título IV del Reglamento y su normativa de desarrollo.

La autoridad europea ha publicado en su página web el listado de verificadores externos conforme al régimen transitorio previsto en los artículos 69 y 70 del Reglamento.

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica