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Principios generales de información financiera en la Directiva 2013/34/UE, sobre los estados financieros anuales

icon 19 de septiembre, 2013
La Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DOUE L 182, de 29 de junio), contiene los principios generales contables que inspiran la reforma europea de las cuentas anuales. Debe tenerse en cuenta que uno de los principales objetivos de la Directiva se dirige a la armonización de los requisitos formales que, desde un primer momento, vienen siendo exigibles a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, pero que ahora se extienden a aquellos otros tipos societarios en los que la totalidad de sus miembros hayan asumido una limitación de su responsabilidad, como pudiera darse entre los socios de una colectiva o una comanditaria. Igualmente, quedan afectadas por la Directiva aquellas empresas que denomina «de interés público»: cotizadas, entidades de crédito, compañías de seguros, y «las que revistan una importancia pública significativa en razón de la naturaleza de su actividad, tamaño o número de empleados».Puesto que el legislador español adoptó ya en 1989 el criterio de extender a todo empresario las mismas exigencias que derivaban de la Directiva 78/660/CEE para las sociedades de capital, lo cierto es que la transposición que se realice no implicará cambios sustantivos respecto a los principios que inspiran actualmente la confección de las cuentas anuales.

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