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Privilegio del agricultor: el Tribunal de Justicia delimita el derecho del titular de la obtención a solicitar información de organismos oficiales

icon 3 de diciembre, 2019
El Reglamento (CE) núm. 2100/94 sobre protección comunitaria de obtenciones vegetales establece en su artículo 14 el denominado privilegio del agricultor, según el cual la utilización por parte de los agricultores en sus propias explotaciones, con fines de propagación en el campo, del producto de la cosecha obtenido por ellos no está sometida a la autorización del titular de la obtención vegetal, si se cumplen determinadas condiciones establecidas en un reglamento de desarrollo.

Ese reglamento de desarrollo es el Reglamento n.º 1768/1995, en el que, entre otras disposiciones, se establece la posibilidad de que un titular presente ante organismos oficiales una «solicitud de información sobre la utilización real, mediante plantación, de material de especies o variedades concretas, o sobre los resultados de dicha utilización» (art. 11.1), con vistas a tener información sobre el uso de la variedad para poder reclamar la remuneración justa que se establece por hacer uso del privilegio del agricultor.

Pues bien, el Tribunal de Justicia, en su Sentencia de 17 de octubre de 2019, Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH, C-239/18, EU:C:2019:869, ha declarado que esa disposición debe interpretarse en el sentido de que no confiere al titular de la protección comunitaria de una obtención vegetal la facultad de solicitar a un organismo oficial información sobre la utilización de material de especies sin precisar en su solicitud la variedad protegida concreta con respecto a la cual solicita esa información.

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica