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Problemas de refinanciación concursal y de unidad productiva

icon 24 de enero, 2017
Primera. El dinero de la refinanciación a efectos de los artículos 71 bis, 82.2.11.º y la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal (LCon) es suficiente que se haya suscrito «en el contexto de la refinanciación» y se destine a que el deudor obtenga liquidez, pudiendo ser una financiación simultánea, anterior o posterior al acuerdo, «siempre y cuando esté íntimamente conectado con éste y con la viabilidad de la empresa a corto o medio plazo» (conclusión aprobada por mayoría).La solución es acertada. El artículo 84.2.11.º sólo exige que la financiación se obtenga «en el marco de un acuerdo de refinanciación»…

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Problemas de refinanciación concursal y de unidad productiva

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejo Académico

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Concursal