Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
¿Procede la indemnización por clientela cuando el contrato de agencia se extinguió por cesar el empresario en la distribución de los productos objeto de aquél?
3 de octubre, 2022
En enero de 2015 se suscribió un contrato de agencia por el que el agente se obligó a promover la venta de determinados productos relacionados con los deportes de invierno (amparados por la marca K2). En diciembre de 2017 el empresario perdió el derecho a distribuir dichos productos y así lo comunicó al agente, a quien ofreció la posibilidad de distribuir otros diferentes (oferta que no fue aceptada). En estas circunstancias el agente interpuso demanda en la que, al parecer sin mucha claridad y precisión, venía a reclamar la indemnización por clientela del artículo 28 de la ley del Contrato de Agencia (LCAg). La demanda fue desestimada en primera instancia. El posterior recurso de apelación fue igualmente desestimado por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª) en su Sentencia 324/2022, de 28 de junio (ECLI:ES:APB:2022:6311).
La Audiencia dejó sentado, en primer lugar, que —frente a lo argumentado por el agente— el empresario no había resuelto el contrato de agencia unilateralmente; no obstante, sí entendió que el referido contrato se había extinguido al resultar imposible proseguir con la distribución de los productos de la marca K2. En segundo término —y también contradiciendo las alegaciones del actor— afirmó que no se había incumplido el plazo de preaviso.
Finalmente, el tribunal de apelación concluyó que no procedía reconocer al agente el derecho a la indemnización por clientela prevista en el artículo 28 LCAg. La Audiencia Provincial consideró —de la mano de la sentencia del juzgado— que, una vez terminada la actividad de distribución de los productos de la marca K2 desarrollada anteriormente por el empresario, la actividad que hubiera desplegado el agente de captación de nueva clientela ya no podía continuar procurando al primero ventajas sustanciales «porque ninguno de aquellos clientes seguirá comprando productos de la marca K2, pues la empresa ya no los distribuirá más».
La Audiencia dejó sentado, en primer lugar, que —frente a lo argumentado por el agente— el empresario no había resuelto el contrato de agencia unilateralmente; no obstante, sí entendió que el referido contrato se había extinguido al resultar imposible proseguir con la distribución de los productos de la marca K2. En segundo término —y también contradiciendo las alegaciones del actor— afirmó que no se había incumplido el plazo de preaviso.
Finalmente, el tribunal de apelación concluyó que no procedía reconocer al agente el derecho a la indemnización por clientela prevista en el artículo 28 LCAg. La Audiencia Provincial consideró —de la mano de la sentencia del juzgado— que, una vez terminada la actividad de distribución de los productos de la marca K2 desarrollada anteriormente por el empresario, la actividad que hubiera desplegado el agente de captación de nueva clientela ya no podía continuar procurando al primero ventajas sustanciales «porque ninguno de aquellos clientes seguirá comprando productos de la marca K2, pues la empresa ya no los distribuirá más».
Autor/es
Alberto Díaz – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica