icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Procedimientos para instar la devolución de retenciones a efectos del impuesto sobre la renta de no residentes

icon 3 de junio, 2019
El Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 11 de marzo de 2019 (1391/2016), determina cuál es la vía procedimental adecuada para que un contribuyente pueda instar la devolución de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de no residentes, a cuyos efectos distingue entre supuestos en los que la retención fue indebida —superior a la que resulta de la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico vigente en el momento de realizar las retenciones—, de aquellos en los que la retención, aun siendo ajustada a derecho, ha de devolverse total o parcialmente por la Administración.

En este caso el recurrente, sobre la base de que las rentas que fueron objeto de retención no se obtuvieron en España, instó el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, cauce que la Administración consideró improcedente considerando que lo adecuado hubiera sido la presentación, en plazo, de la declaración del impuesto con arreglo al artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

A efectos de dirimir la cuestión el tribunal alude a la separación que la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo mantienen entre las «devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo», y las «devoluciones de ingresos indebidos», recordando que aun cuando la norma fiscal no contiene una definición cerrada de los ingresos que pueden calificarse como indebidos, es obvio que no tienen tal consideración todas las devoluciones efectuadas por la Hacienda Pública. En ese sentido se ha manifestado la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando —partiendo de la diferencia establecida entre ambas devoluciones en los artículos 31.1 y 32.1 de la Ley General Tributaria—, señala que el ingreso «indebido» «surge a partir de la entrega al Tesoro Público de cualquier cantidad como consecuencia de tributos que no resulte procedente, siempre que no provenga de la propia mecánica de la liquidación, regida por la normativa de cada tributo y que puede hacer que el ingreso en principio «debido» se convierta posteriormente en improcedente».
Pues bien, ambas categorías de devolución se reproducen en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de donde deduce el Tribunal Central, manifestándose en línea con el criterio ya recogido en su Resolución de 6 de noviembre de 2016, que:

a) Si la retención cuya devolución solicita el reclamante fue indebida, esto es, superior a la que resulta de la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico vigente en el momento de realizar las retenciones, es correcto instar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos para canalizar la petición.

b) Por el contrario, si la retención era ajustada al derecho aplicable pero procede su devolución, la vía adecuada será la presentación de la declaración del impuesto, al tratarse de una devolución de oficio.

Por lo tanto, acreditada en el caso analizado la improcedencia de las retenciones soportadas sobre rentas correspondientes a trabajos efectuados fuera de España, el Tribunal Central ordena el traslado del expediente de nuevo a la Oficina Gestora a fin de que se instruya el procedimiento de devolución de ingresos indebidos que corresponde en este caso.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal