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Proceso de cuantía indeterminada con pluralidad de demandados favorecidos por la condena en costas
22 de septiembre, 2021
En el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Constitucional 95/2021, de 10 de mayo, se había seguido un proceso de cuantía indeterminada frente a una pluralidad de demandados con representación y defensa diferentes, en el que el demandante fue condenado en costas. En el decreto que aprobó la tasación el Letrado de la Administración de Justicia, al tasar el importe de la partida correspondiente a los honorarios del letrado de una de las partes, no tuvo en cuenta que la cuantía del procedimiento era indeterminada, apartándose del criterio mantenido al cuantificar, en el mismo decreto, los correspondientes a los abogados de las demás partes favorecidas por la condena (en costas), respecto de los cuales sí tuvo en cuenta tal circunstancia.
El Tribunal Constitucional rechaza en su sentencia que la aplicación de criterios diversos suponga una infracción del artículo 14 de la Constitución Española (CE), por vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la ley, al separarse el órgano judicial, sin motivar debidamente su cambio de criterio, de la tasación practicada respecto de los otros demandados en el mismo procedimiento, porque la lesión de este derecho «exige un elemento de alteridad, que no concurre en este caso», al ser evidente que «las recurrentes en amparo no denuncian un trato desigual en el incidente de tasación de costas en relación con otra u otras personas, sino respecto de sí mismas».
Igualmente, descarta la sentencia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por no haber respetado el decreto de tasación la intangibilidad de las sentencias firmes al no tener en cuenta que la sentencia había fijado la cuantía como indeterminada, «pues con ello no se menoscaba la eficacia atribuida por el ordenamiento a la sentencia», o por haber incurrido en un error patente, pues «el error patente que determina la vulneración del art. 24.1 CE es exclusivamente un error de hecho, lo que no es el caso, toda vez que el objeto de la queja radica en una cuestión jurídica».
A su juicio, la resolución recurrida en amparo vulnera el derecho a obtener una resolución judicial motivada no incursa en arbitrariedad, también incluida en el artículo 24.1 CE. A la vista de lo que establece el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiendo fijado la sentencia que el procedimiento del que deriva la tasación era de cuantía indeterminada, no podía resolverse el incidente de tasación sin atender a dicha declaración judicial; y, «(s)egún la doctrina constitucional (por todas, STC 24/2005, de 14 de febrero, FJ 6), se desconoce el derecho fundamental a una resolución judicial no arbitraria cuando el órgano judicial dicta una resolución contrapuesta en lo esencial a la que ha dictado para un supuesto idéntico en lo relevante, siempre que no exprese o se infieran las razones para tal cambio. En esta conducta, que se subsume bajo la perspectiva prioritaria del derecho a la igualdad en aplicación de la ley cuando son distintos los sujetos implicados, pasa a un primer plano el defecto de tutela judicial cuando no se da tal alteridad, como sucede en el caso aquí analizado».
El Tribunal Constitucional rechaza en su sentencia que la aplicación de criterios diversos suponga una infracción del artículo 14 de la Constitución Española (CE), por vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la ley, al separarse el órgano judicial, sin motivar debidamente su cambio de criterio, de la tasación practicada respecto de los otros demandados en el mismo procedimiento, porque la lesión de este derecho «exige un elemento de alteridad, que no concurre en este caso», al ser evidente que «las recurrentes en amparo no denuncian un trato desigual en el incidente de tasación de costas en relación con otra u otras personas, sino respecto de sí mismas».
Igualmente, descarta la sentencia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por no haber respetado el decreto de tasación la intangibilidad de las sentencias firmes al no tener en cuenta que la sentencia había fijado la cuantía como indeterminada, «pues con ello no se menoscaba la eficacia atribuida por el ordenamiento a la sentencia», o por haber incurrido en un error patente, pues «el error patente que determina la vulneración del art. 24.1 CE es exclusivamente un error de hecho, lo que no es el caso, toda vez que el objeto de la queja radica en una cuestión jurídica».
A su juicio, la resolución recurrida en amparo vulnera el derecho a obtener una resolución judicial motivada no incursa en arbitrariedad, también incluida en el artículo 24.1 CE. A la vista de lo que establece el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiendo fijado la sentencia que el procedimiento del que deriva la tasación era de cuantía indeterminada, no podía resolverse el incidente de tasación sin atender a dicha declaración judicial; y, «(s)egún la doctrina constitucional (por todas, STC 24/2005, de 14 de febrero, FJ 6), se desconoce el derecho fundamental a una resolución judicial no arbitraria cuando el órgano judicial dicta una resolución contrapuesta en lo esencial a la que ha dictado para un supuesto idéntico en lo relevante, siempre que no exprese o se infieran las razones para tal cambio. En esta conducta, que se subsume bajo la perspectiva prioritaria del derecho a la igualdad en aplicación de la ley cuando son distintos los sujetos implicados, pasa a un primer plano el defecto de tutela judicial cuando no se da tal alteridad, como sucede en el caso aquí analizado».
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores