PUBLICACIÓN

Procesos de revelación de secretos empresariales y buena fe procesal

icon 7 de marzo, 2019
1) El artículo 16 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, impone a los intervinientes en procesos en que se ejerciten acciones por violación de secretos empresariales el deber de «ajustarse a las reglas de la buena fe procesal en los términos previstos en el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil», aunque previendo dos especialidades: incremento de la multa que podrá imponerse a la parte demandante que haya ejercido la acción de forma abusiva o de mala fe, y posibilidad de que los jueces ordenen la difusión de la resolución en que se constate ese carácter abusivo y manifiestamente infundado de la demanda interpuesta.

Se trata de una norma de remisión no solo al apartado primero del precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), relativo a la buena fe, sino también al segundo, que contempla la interdicción del abuso de derecho y del fraude de ley procesal. Una (buena fe procesal) y otros (interdicción del abuso de derecho y del fraude de ley procesal) son deberes procesales en sentido estricto estrechamente relacionados («tienen una frontera evanescente» y con frecuencia «la alegación de uno, lleva ínsita la del otro», dijo la Sentencia del Tribunal Supremo [STS] de 17 de noviembre de 1997, RJ 1997/8127), que ya estaban previstos en el artículo 11.1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (de aplicación a todo tipo de procesos, con independencia del órden jurisdiccional), y antes, con carácter general, en los artículos 6.4 y 7 del Código Civil (que, en palabras de la STS de 12 de diciembre de 2011, RJ 2012/32, recoge un principio general positivizado), añadiendo el artículo 247 LEC a lo dispuesto en estos preceptos la tipificación de las sanciones correspondientes por la infracción de los mismos. Por tanto, puede afirmarse que, en sí misma considerada, la norma que ahora analizamos es redundante y solo se justifica por las dos especialidades (respecto al regimen general del art. 247 LEC) que contiene y que antes veíamos.

2) Nuestros tribunales ya habían dicho que la buena y la mala fe, que delimitan la facultad de libre ejercicio de los derechos, exigen de los tribunales una cada vez mayor atención, delimitativa y de valoración, como consecuencia de la aparición de nuevas actividades, formas y manifestaciones sociales (V. ya la STS de 22 octubre 1993, RJ 1993/7761). La previsión del precepto mismo y de las especialidades que contiene —en especial, el incremento de las sanciones— en el precepto que ahora analizamos van en esta misma línea; ponen de manifiesto el interés del legislador en resaltar la vigencia del principio de la buena fe en este tipo de procesos, especialmente proclives a actuaciones contrarias al mismo, y ello redundará, sin duda, en un mayor control, dentro de los mismos, de las exigencias que comporta. Al respecto, subrayo los siguientes datos:

a) La jurisprudencia ha resaltado la condición de conceptos jurídicos indeterminados —de la buena fe y el abuso de derecho— que no pueden ser conceptuados apriorísticamente, sino que deben ser limitados caso por caso (cfr., para el abuso del derecho, la STS de 6 febrero 1999, RJ 1999/642). Aparte de los casos específicamente vinculados al objeto de los procesos de que se trata (acciones por violación de secretos empresariales), con carácter general se puede afirmar que «se falta a la buena fe cuando se va contra la resultancia de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionadamente de su dudosa significación o se crea una apariencia jurídica para contradecirla después en perjuicio de quien puso su confianza en ella» (STS 2 febrero 1996, RJ 1996/1081).

b) Su apreciación constituye una cuestión jurídica, «pero siempre será necesario que las premisas de hecho pongan de manifiesto las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio del derecho y producción de una lesión) y subjetivas (voluntad de perjudicar y ausencia de interés legítimo) que lo determinan» (V. la STS de 2 de noviembre de 1990, RJ 1990/8455) Tradicionalmente la jurisprudencia resaltaba que su determinación entra dentro del ámbito de la disposición de las partes (V. las SSTS 31 marzo 1981, RJ 1981/1144). Sin embargo, para la STS de 17 de noviembre de 1997 (RJ 1997/8127), estos principios son de naturaleza imperativa y con alcance general para el ordenamiento jurídico, hasta el punto que el Juez debe aplicarlos de oficio en virtud de la regla «iura novit curia».

La buena fe procesal debe presumirse de todo litigante, por lo que se exige la motivación cumplida de la mala fe, «y una vez que se motiva por el órgano del proceso en que se evidencia, la valoración de esta alzada (la casación) ha de repasar si en la detectación y justificación producida aparece un debido uso de las reglas de lógica y experiencia, en relación con la ley procesal» (STS 599/2016, de 6 de octubre).

c) La norma amplía los criterios previstos en el artículo 247.3 LEC, a tener en cuenta para la motivación de la resolución que impone la sanción que se prevé: «(…) entre otros criterios, la gravedad del perjuicio ocasionado, la naturaleza e importancia de la conducta abusiva o de mala fe, la intencionalidad y el número de afectados».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
icon
icon

Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo

icon
icon
icon
icon