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Prohibir fijar márgenes de beneficio diferentes para productos idénticos procedentes de diferentes países no respeta el Derecho de la Unión

icon 17 de mayo, 2021
El Tribunal de Justicia, en su Sentencia de 11 de marzo de 2021, C 400/19, ECLI:EU:C:2021:194, ha declarado que es contraria al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, la norma húngara —contenida en la ley por la que se prohíben las prácticas comerciales desleales contrarias a los proveedores de productos agrícolas y alimentarios— en la que se considera una práctica comercial desleal la fijación de precios discriminatoria, en función del país de origen de los productos, que establezca diferentes precios de venta al consumidor final de productos que sean idénticos en cuanto a su composición y sus propiedades organolépticas.

Recuerda el Tribunal de Justicia que, «a falta de un mecanismo de fijación de precios, la libre determinación del precio de venta sobre la base de la libre competencia es un componente de dicho Reglamento y constituye la expresión del principio de libre circulación de mercancías en condiciones de competencia efectiva». Y «al prohibir la aplicación de márgenes de beneficio diferentes en la venta al por menor de productos idénticos procedentes de diferentes Estados miembros, la medida controvertida incide en la formación de los precios de los productos agrícolas y alimenticios vendidos a los consumidores por los minoristas, de modo que restringe la libertad de fijación de los precios al por menor de dichos productos».

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica