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Pronto bastará registrarse en internet para poder prestar servicios de comunicación audiovisual en España

icon 9 de octubre, 2015
El Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad, diseña un registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual exclusivamente electrónico que llevará el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y cuya entrada en vigor está condicionada a la aprobación de una orden ministerial que regule el traspaso de funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.Como indica su título, el Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad, tiene doble objeto. Establece la organización y el régimen de funcionamiento electrónico del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y sus relaciones con los Registros autonómicos de servicios de comunicación audiovisual, así como el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. Como no puede ser de otro modo, el real decreto comentado no introduce novedades sustantivas en el régimen de acceso al mercado audiovisual previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Pero sí hay una significativa novedad procedimental: el Registro será exclusivamente electrónico…

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