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Propuesta de Directiva sobre alegaciones ecológicas

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1. La Comisión Europea ha presentado recientemente una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la justificación y comunicación de alegaciones medioambientales explícitas (Directiva sobre alegaciones ecológicas) [Documento COM (2023) 166 final]. Se trata de una propuesta que complementa la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y una mejor información [Documento COM(2022) 143 final]. De hecho, la proyectada directiva sobre alegaciones ecológicas se configura como una regulación especial de la contenida en la directiva sobre las prácticas comerciales desleales (Directiva 2005/29/CE). Eso explica las remisiones que la propuesta de directiva sobre alegaciones ecológicas realiza al texto de la directiva de prácticas comerciales desleales.

2. La directiva sobre alegaciones ecológicas pretende aplicarse «a las alegaciones medioambientales explícitas realizadas por comerciantes sobre productos o comerciantes en prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores». Por alegaciones medioambientales ha de entenderse, según la nueva definición que se proyecta introducir en la directiva de prácticas comerciales desleales, «todo mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo al Derecho de la Unión o al Derecho nacional, incluida la representación textual, pictórica, gráfica o simbólica, en cualquier forma, incluidas las etiquetas, las marcas comerciales, los nombres de empresas o los nombres de productos, en el contexto de una comunicación comercial, que indique o implique que un producto o un comerciante tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente, es menos perjudicial para el medio ambiente que otros productos o comerciantes, respectivamente, o ha mejorado su impacto a lo largo del tiempo». Con esta base, una alegación medioambiental explícita es aquella «enunciada en formato textual o contenida en una etiqueta de sostenibilidad».

Pues bien, con la propuesta de directiva se pretende introducir la obligación de que los comerciantes que quieran emplear estas alegaciones deban realizar una evaluación previa que les permita justificar su uso.

Para la delimitación de los sujetos afectados debe acudirse a la directiva de prácticas comerciales desleales, que define «comerciante» como «cualquier persona física o jurídica que, en las prácticas comerciales contempladas por la presente Directiva, actúe con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión, así como cualquiera que actúe en nombre del comerciante o por cuenta de éste».

Estos comerciantes deben llevar a cabo una evaluación previa para justificar las alegaciones medioambientales explicitas. Entre otros extremos que se detallan en la propuesta de directiva, esa evaluación deberá basarse en pruebas científicas ampliamente reconocidas, utilizar información precisa y tener en cuenta las normas internacionales pertinentes; así como demostrar que los impactos medioambientales, los aspectos medioambientales o el comportamiento medioambiental que son objeto de la alegación son significativos desde el punto de vista del ciclo de vida.

Los Estados miembros establecerán procedimientos para que los comerciantes estén obligados a comunicar las alegaciones explícitas y se deben prever en los ordenamientos nacionales mecanismos para verificar la justificación y la comunicación de las alegaciones, con previsión también de un régimen sancionador para el caso de incumplimiento.

3. Por lo demás, la propuesta de directiva presta especial atención a las alegaciones medioambientales explícitas comparativas, que son aquellas que afirman o implican que un producto o comerciante tiene menos impactos medioambientales o un mejor comportamiento medioambiental que otros productos o comerciantes. De lo que se trata, fundamentalmente, es de garantizar la equivalencia de la información y de los datos sobre los productos o comerciantes comparados. Y también se prevé que las alegaciones medioambientales comparativas no se referirán a una mejora de los impactos, los aspectos o el comportamiento medioambientales del producto objeto de la alegación en comparación con los de otro producto del mismo comerciante, de un comerciante competidor que ya no esté activo en el mercado o de un comerciante que ya no venda a los consumidores, salvo que se basen en pruebas que demuestren que la mejora es significativa y que se ha conseguido en los últimos cinco años.

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica