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Propuesta de la Comisión para la introducción de una contribución solidaria temporal obligatoria para la industria de combustibles fósiles

icon 29 de septiembre, 2022
Debido al aumento vertiginoso de los precios del gas y de la electricidad desde 2021 y la carga que ello está suponiendo para las autoridades públicas, los consumidores y las empresas, la Unión Europea plantea una serie de medidas urgentes que tratan de atajar la situación, agravada especialmente tras la invasión rusa de Ucrania.

En esa línea, el pasado 14 de septiembre la Comisión Europea publicó una propuesta de Reglamento del Consejo en la que se introducen las referidas medidas urgentes, acompañadas de obligaciones de información periódicas que permitirán a la Comisión supervisar la adopción de aquéllas y garantizar su cumplimiento por parte de los Estados miembros.

Las medidas propuestas se dirigen, en primer lugar, a una reducción global de la demanda de electricidad de todos los consumidores, prestando especial atención a la demanda durante las horas punta o de precio máximo. En ese sentido, los Estados miembros deben tratar de aplicar medidas para reducir el consumo total de electricidad al menos en un 10 % hasta el 31 de marzo de 2023. Además, para centrarse específicamente en las horas de consumo de electricidad de precio máximo, en las que el gas fija generalmente el precio marginal, la Comisión propone la obligación de reducir al menos un 5 % el consumo bruto de electricidad durante los tramos horarios seleccionados, también hasta el 31 de marzo de 2023. Por otra parte, con el mismo límite temporal, se propone fijar un tope de ingresos para los productores de electricidad con costes marginales bajos, como es el caso de las energías renovables, cifrado en 180 EUR por MWh de electricidad producida.

En segundo lugar, se propone el establecimiento de una «contribución solidaria temporal obligatoria», con la que se aspira a gravar los beneficios excedentarios que la industria de los combustibles fósiles ha obtenido debido a la crisis energética.

Este impuesto, o denominada contribución, se aplicaría con carácter temporal, durante un año desde la entrada en vigor del Reglamento, fecha que no debe exceder del 31 de diciembre de 2022, y gravaría a las empresas y establecimientos permanentes de la Unión Europea que operen únicamente en los sectores del petróleo, gas, carbón y refinería.

Concretamente, la contribución se calcularía por los Estados miembros sobre el importe de los beneficios de las empresas obtenidos en 2022, determinados conforme a las normas fiscales nacionales, que excedan de un aumento del 20 % respecto a los beneficios medios de los tres ejercicios fiscales anteriores. Y sobre dichos beneficios extraordinarios, se propone un tipo de gravamen de, al menos, el 33 %, que los Estados miembros podrán elevar.

Asimismo, se contempla que los Estados miembros que ya apliquen un impuesto o gravamen nacional superior al tipo propuesto de la contribución solidaria podrán seguir aplicando el tipo más elevado en vigor, a fin de tener en cuenta las especificidades nacionales que les hayan podido llevar a adoptar dicho tipo.

En este sentido, recordemos que en España, en la actualidad, ya se está tramitando una proposición de ley para establecer un gravamen temporal energético, configurado como «prestación patrimonial de carácter público no tributario», que difiere notablemente de lo propuesto por la Comisión, ya que, además de afectar a un mayor número de sectores, el cálculo de la prestación nacional se realiza sobre los ingresos y no sobre los beneficios.

Todas estas medidas contempladas en la propuesta de Reglamento del Consejo se analizarán y, en su caso, cerrarán, este 30 de septiembre, en un consejo extraordinario de los Ministros de Energía de la Unión Europea, por lo que habrá que estar al impacto que el resultado de esta reunión pueda tener sobre la ley española en tramitación.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Diego Martín-Abril – Counsel

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Tipología

Actualidad Jurídica