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Prórroga de medidas sociales y económicas, también laborales y de Seguridad Social
2 de enero, 2023
El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, BOE, 28, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, contiene algunas medidas de índole laboral y de Seguridad Social de interés.
Entre otras, destaca la prórroga de la cuantía del salario mínimo interprofesional en su artículo 100, permaneciendo en vigor lo dispuesto en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, BOE, 23 por el que se fija el citado salario mínimo en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes en catorce pagas «hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2023 en el marco del diálogo social».
También se prorrogan las medidas laborales vinculadas al disfrute de ayudas públicas. Y, así, de acuerdo con el artículo 101 de este Real Decreto-ley 20/2022, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en esta norma, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para efectuar despidos.
La norma contempla un incremento extraordinario del quince por ciento tanto en las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, como en la prestación del ingreso mínimo vital, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y para todo ese año, en sus artículo 77 y 79, respectivamente; añade una modificación de la Ley 19/2021, 20 de diciembre, BOE, 21, por la que se establece el citado ingreso mínimo vital en relación al reintegro de cantidades indebidamente percibidas; e incluye sendas reformas de la Ley General de la Seguridad Social para permitir, en su artículo 83, la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario, por un lado; y, por otro, admitiendo que se siga aplicando la jubilación parcial con contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, BOE, 2, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024.
Especial consideración merece asimismo la prórroga en el aplazamiento del pago de las cuotas a la Seguridad Social contenida en el artículo 82. Se trata de un precepto que va diseccionando los distintos regímenes de aplazamiento que se han ido sucediendo en distintas normas durante el último año (Real Decreto-ley 20/2021, Real Decreto-ley 2/2022, Real Decreto-ley 4/2022, Real Decreto-ley 6/2022 o Real Decreto-ley 11/2022, entre los más importantes) básicamente para cifrar cuál es el alcance de la prórroga y los requisitos a cumplir en cada caso.
Y, finalmente, dentro del bloque destinado en el Título V a las medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, destaca la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras afectadas (artículo 96), la prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados, especialmente en lo que se refiere a la prestación por cese de actividad (artículo 97) o las exenciones en la cotización aplicables a determinadas unidades poblaciones (artículo 98).
En definitiva, y por lo que a la normativa laboral y de Seguridad Social se refiere, se prorrogan las principales ayudas, bien directas, bien indirectas, creadas durante el año que finaliza y se mantiene la cuantía del salario mínimo interprofesional, sin incremento alguno, a la espera de un acuerdo en el marco del diálogo social.
Entre otras, destaca la prórroga de la cuantía del salario mínimo interprofesional en su artículo 100, permaneciendo en vigor lo dispuesto en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, BOE, 23 por el que se fija el citado salario mínimo en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes en catorce pagas «hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2023 en el marco del diálogo social».
También se prorrogan las medidas laborales vinculadas al disfrute de ayudas públicas. Y, así, de acuerdo con el artículo 101 de este Real Decreto-ley 20/2022, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en esta norma, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para efectuar despidos.
La norma contempla un incremento extraordinario del quince por ciento tanto en las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, como en la prestación del ingreso mínimo vital, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y para todo ese año, en sus artículo 77 y 79, respectivamente; añade una modificación de la Ley 19/2021, 20 de diciembre, BOE, 21, por la que se establece el citado ingreso mínimo vital en relación al reintegro de cantidades indebidamente percibidas; e incluye sendas reformas de la Ley General de la Seguridad Social para permitir, en su artículo 83, la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario, por un lado; y, por otro, admitiendo que se siga aplicando la jubilación parcial con contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, BOE, 2, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024.
Especial consideración merece asimismo la prórroga en el aplazamiento del pago de las cuotas a la Seguridad Social contenida en el artículo 82. Se trata de un precepto que va diseccionando los distintos regímenes de aplazamiento que se han ido sucediendo en distintas normas durante el último año (Real Decreto-ley 20/2021, Real Decreto-ley 2/2022, Real Decreto-ley 4/2022, Real Decreto-ley 6/2022 o Real Decreto-ley 11/2022, entre los más importantes) básicamente para cifrar cuál es el alcance de la prórroga y los requisitos a cumplir en cada caso.
Y, finalmente, dentro del bloque destinado en el Título V a las medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, destaca la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras afectadas (artículo 96), la prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados, especialmente en lo que se refiere a la prestación por cese de actividad (artículo 97) o las exenciones en la cotización aplicables a determinadas unidades poblaciones (artículo 98).
En definitiva, y por lo que a la normativa laboral y de Seguridad Social se refiere, se prorrogan las principales ayudas, bien directas, bien indirectas, creadas durante el año que finaliza y se mantiene la cuantía del salario mínimo interprofesional, sin incremento alguno, a la espera de un acuerdo en el marco del diálogo social.