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Prórroga de permisos de acceso y conexión de instalaciones de generación de energía eléctrica más allá del fin del estado de alarma

icon 7 de abril, 2020
La Disposición final quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 modifica el apartado a) de la disposición transitoria octava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Conforme a dicho apartado, los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas otorgados antes de la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico hubieran caducado el 31 de marzo de 2020 si, con anterioridad a dicha fecha, no se hubiera obtenido la autorización de explotación de la instalación de generación asociada a los mismos. Como tantos otros, este plazo también se ha visto alterado por la suspensión de plazos derivada de la declaración del estado de alarma.

El plazo queda suspendido pero no se reanudará al finalizar el estado de alarma como prevé el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Disposiciones adicionales 3ª y 4ª). En este caso, con la pretensión de facilitar la adaptación a la nueva situación tanto a los promotores de proyectos de generación eléctrica titulares de dichos permisos, —de los que dependen cuantiosas inversiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de penetración de energías renovables—, como a los gestores de las redes eléctricas responsables de la concesión de los citados permisos de acceso y conexión, se establece un plazo adicional de vigencia de los permisos de referencia de dos meses, computados desde el fin del estado de alarma.

Autor/es

Ana I. Mendoza – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica