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Prórroga en la aplicación de normas más favorables sobre jubilación
15 de febrero, 2019
En su momento ya fue objeto de análisis la modificación de la DT 4ª de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS) por parte del RD-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, BOE, 8 [«Jubilación parcial especial en la industria», Análisis GA_P]. En aquel caso se añadía un apartado sexto a la norma pero ahora, tras la aprobación y convalidación del RD-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, BOE, 29, se modifica una vez más dicha disposición transitoria, en concreto su quinto apartado.
En atención a esta nueva reforma, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, «en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones«, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, BOE, 2, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2020, en distintos supuestos. Señálese que en 2011 se aumentó la edad de jubilación, se incrementó el número de años cotizados para causar derecho, se redujo la cuantía de la misma, se modificaron las reglas de acceso a la jubilación anticipada o parcial y se introdujeron otras reformas significativas en el sistema.
En 2013, y como consecuencia de la necesidad de introducir «medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo«, el Gobierno aprueba el RD-Ley 5/2013, de 15 de marzo, BOE, 16. Su entrada en vigor provocó que muchas empresas agilizaran sus planes de redimensionamiento de plantilla para que sus trabajadores pudieran jubilarse con normas más favorables que aquellas que se aplicarían en un futuro inmediato, siempre que su contrato se viera extinguido o suspendido antes del «1 de abril de 2013». Pues bien, para todos ellos, y, en concreto, para las personas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes de 1 de abril de 2013, «siempre que con posterioridad a tal fecha no hayan sido incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social» o, en segundo término, «para aquellas personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2020«, la nueva DT 4ª.5 LGSS permite que se siga aplicando las normas sobre jubilación vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 cuando la pensión «se cause antes del 1 de enero de 2020«. Siempre que ésta sea la voluntad de los interesados, puesto que podrán optar por la aplicación de legislación vigente en la fecha del hecho causante de la jubilación, en todo caso.
Una tortuosa regulación, de complicada aplicación práctica, que intenta paliar los efectos de las sucesivas reformas en materia de jubilación –aún no culminadas- y que dificultan la adopción de decisiones en la materia.
En atención a esta nueva reforma, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, «en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones«, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, BOE, 2, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2020, en distintos supuestos. Señálese que en 2011 se aumentó la edad de jubilación, se incrementó el número de años cotizados para causar derecho, se redujo la cuantía de la misma, se modificaron las reglas de acceso a la jubilación anticipada o parcial y se introdujeron otras reformas significativas en el sistema.
En 2013, y como consecuencia de la necesidad de introducir «medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo«, el Gobierno aprueba el RD-Ley 5/2013, de 15 de marzo, BOE, 16. Su entrada en vigor provocó que muchas empresas agilizaran sus planes de redimensionamiento de plantilla para que sus trabajadores pudieran jubilarse con normas más favorables que aquellas que se aplicarían en un futuro inmediato, siempre que su contrato se viera extinguido o suspendido antes del «1 de abril de 2013». Pues bien, para todos ellos, y, en concreto, para las personas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes de 1 de abril de 2013, «siempre que con posterioridad a tal fecha no hayan sido incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social» o, en segundo término, «para aquellas personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2020«, la nueva DT 4ª.5 LGSS permite que se siga aplicando las normas sobre jubilación vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 cuando la pensión «se cause antes del 1 de enero de 2020«. Siempre que ésta sea la voluntad de los interesados, puesto que podrán optar por la aplicación de legislación vigente en la fecha del hecho causante de la jubilación, en todo caso.
Una tortuosa regulación, de complicada aplicación práctica, que intenta paliar los efectos de las sucesivas reformas en materia de jubilación –aún no culminadas- y que dificultan la adopción de decisiones en la materia.