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Protección y prórroga de la cobertura a los autónomos derivada de la pandemia
13 de octubre, 2021
El Real Decreto-ley 18/2021, 28 de septiembre, BOE, 29 recoge algunas medidas vinculadas a la pandemia destinadas exclusivamente a la protección de las personas trabajadoras autónomas. Y, así, destaca la exención en la cotización a favor de quienes hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, 27 de mayo, BOE, 28. Aplicable desde el 1 de octubre de 2021, las cantidades oscilan desde la exención de un 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre hasta la de un 25 por 100 de las cotizaciones del mes de enero de 2022. Para beneficiarse de esta medida, deberá mantenerse el alta en el RETA hasta el 31 de enero de 2022, siendo la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades incompatible con esta exención.
En relación con el cese de actividad, se prevé una prestación extraordinaria en el artículo 9 y a partir del 1 de octubre de 2021. En este caso, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del coronavirus o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria. La cuantía será del 70 por 100 de la base mínima de cotización y el derecho nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha. Se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha fuese anterior. Este período se entenderá cotizado para el trabajador a todos los efectos. El percibo de la prestación será incompatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena superiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, otra actividad por cuenta propia, rendimiento de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre o una prestación de Seguridad Social, en términos generales. La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de cinco meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 2022, si esta última fecha fuese anterior.
Se añaden otras posibilidades en relación con esta prestación por cese de actividad, tales como: a) los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero de 2022; b) se podrá solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social, finalizando dicho derecho el 28 de febrero de 2022, siempre que, entre otros requisitos, no hayan obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros; c) se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para quienes ejerzan actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021 y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en este Real Decreto-ley 18/2021; y d) se reconoce una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada (trabajo durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses en los años 2018 y 2019). Con una especial mención para las medidas extraordinarias adoptadas en beneficio de las personas trabajadoras autónomas afectadas por la erupción del Cumbre Vieja en La Palma en la Disposición Adicional 6ª de este Real Decreto-ley 18/2021. En particular, la percepción de la prestación extraordinaria de cese de actividad sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos, los cinco primeros meses de prestación.
En relación con el cese de actividad, se prevé una prestación extraordinaria en el artículo 9 y a partir del 1 de octubre de 2021. En este caso, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del coronavirus o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria. La cuantía será del 70 por 100 de la base mínima de cotización y el derecho nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha. Se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha fuese anterior. Este período se entenderá cotizado para el trabajador a todos los efectos. El percibo de la prestación será incompatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena superiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, otra actividad por cuenta propia, rendimiento de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre o una prestación de Seguridad Social, en términos generales. La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de cinco meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 2022, si esta última fecha fuese anterior.
Se añaden otras posibilidades en relación con esta prestación por cese de actividad, tales como: a) los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero de 2022; b) se podrá solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social, finalizando dicho derecho el 28 de febrero de 2022, siempre que, entre otros requisitos, no hayan obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros; c) se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para quienes ejerzan actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021 y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en este Real Decreto-ley 18/2021; y d) se reconoce una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada (trabajo durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses en los años 2018 y 2019). Con una especial mención para las medidas extraordinarias adoptadas en beneficio de las personas trabajadoras autónomas afectadas por la erupción del Cumbre Vieja en La Palma en la Disposición Adicional 6ª de este Real Decreto-ley 18/2021. En particular, la percepción de la prestación extraordinaria de cese de actividad sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos, los cinco primeros meses de prestación.