Volver a Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Cepsa en un acuerdo de compraventa de energía eléctrica a largo plazo
PUBLICACIÓN
Próxima modificación del régimen de los consumidores electrointensivos
12 de junio, 2024
El Ministerio de Industria y Turismo ha abierto una consulta pública previa para la modificación del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos (Ministerio de Industria y Turismo – Detalle Participación Pública).
Según el citado Ministerio, se pretende simplificar los procedimientos para la verificación del cumplimiento de los requisitos para obtener la calificación de consumidor electrointensivo, así como de las obligaciones que esta cualidad conlleva. Sin embargo, pocos son los detalles ofrecidos sobre los aspectos concretos que serán reformados. Del tenor literal de la consulta, cabe extraer que las modificaciones se orientarán en torno a los siguientes ejes:
— La definición de los requisitos y obligaciones de los consumidores electrointensivos, que será armonizada para las diversas categorías de consumidores electrointensivos¹;
— Los procedimientos de certificación y comprobación del cumplimiento de los requisitos. Se pretende racionalizar y mejorar los procedimientos. En este sentido, se advierte la intención de unificar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones, que «son diversos y, en algunos casos, su definición inicial está obsoleta, ya no es adecuada, o introduce una complejidad excesiva en los procedimientos de comprobación».
Asimismo, los procedimientos se han de adaptar a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Industria y Turismo y, en concreto, de la Secretaría de Estado de Industria, que incluye dos direcciones generales que sustituyen a la extinta Dirección General de Industria y PYME, órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de certificación, conforme al Real Decreto 1106/2020.
— El mecanismo de compensación de cargos a los consumidores electrointensivos. La consulta se limita a señalar que «el objetivo básico de esta norma es mejorar la regulación y gestión del registro de consumidores electrointensivos y el mecanismo de compensación de cargos a estos consumidores».
Entre líneas, parece intuirse una velada intención de reducir el número de los consumidores electrointensivos. Diríase que las carencias que pretenden ser mejoradas se han revelado en un contexto de aumento del número de consumidores (objetivo perseguido por el Real Decreto 444/2023, de 13 de junio² ). Literalmente, se dice que «[E]l aumento del número de consumidores certificados como electrointensivos durante el último año, debido a la inclusión de nuevos sectores y a la relajación de ciertos requisitos por el aumento del precio de la electricidad, ha puesto de manifiesto la necesidad de armonizar la definición de los requisitos y obligaciones de los consumidores electrointensivos y de racionalizar los procedimientos de certificación y comprobación del cumplimiento de los requisitos».
Dada la ambigüedad de la consulta previa, los interesados, más que presentar «alegaciones», pueden presentar sus propuestas antes del día 14 de junio de 2024, dirigiéndolas a la dirección de correo: ModificacionEstatutoCEI@mintur.es, indicando en el asunto: «Real Decreto de modificación del Real Decreto 1106/2020 Estatuto de los consumidores electrointensivos». Se debe incluir la identidad del remitente.
¹Sobre el estado actual de esta definición y las obligaciones de los consumidores electrointensivos, pueden verse los siguientes documentos: Consumidores electrointensivos: quiénes son y cómo obtener y renovar la certificación acreditativa – GA_P (ga-p.com), Obligaciones y beneficios de los consumidores electrointensivos – GA_P (ga-p.com)
²V. la publicación “Novedades (retroactivas) en el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos”, 20 de junio, 2023 (Novedades (retroactivas) en el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos – GA_P (ga-p.com)
Según el citado Ministerio, se pretende simplificar los procedimientos para la verificación del cumplimiento de los requisitos para obtener la calificación de consumidor electrointensivo, así como de las obligaciones que esta cualidad conlleva. Sin embargo, pocos son los detalles ofrecidos sobre los aspectos concretos que serán reformados. Del tenor literal de la consulta, cabe extraer que las modificaciones se orientarán en torno a los siguientes ejes:
— La definición de los requisitos y obligaciones de los consumidores electrointensivos, que será armonizada para las diversas categorías de consumidores electrointensivos¹;
— Los procedimientos de certificación y comprobación del cumplimiento de los requisitos. Se pretende racionalizar y mejorar los procedimientos. En este sentido, se advierte la intención de unificar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones, que «son diversos y, en algunos casos, su definición inicial está obsoleta, ya no es adecuada, o introduce una complejidad excesiva en los procedimientos de comprobación».
Asimismo, los procedimientos se han de adaptar a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Industria y Turismo y, en concreto, de la Secretaría de Estado de Industria, que incluye dos direcciones generales que sustituyen a la extinta Dirección General de Industria y PYME, órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de certificación, conforme al Real Decreto 1106/2020.
— El mecanismo de compensación de cargos a los consumidores electrointensivos. La consulta se limita a señalar que «el objetivo básico de esta norma es mejorar la regulación y gestión del registro de consumidores electrointensivos y el mecanismo de compensación de cargos a estos consumidores».
Entre líneas, parece intuirse una velada intención de reducir el número de los consumidores electrointensivos. Diríase que las carencias que pretenden ser mejoradas se han revelado en un contexto de aumento del número de consumidores (objetivo perseguido por el Real Decreto 444/2023, de 13 de junio² ). Literalmente, se dice que «[E]l aumento del número de consumidores certificados como electrointensivos durante el último año, debido a la inclusión de nuevos sectores y a la relajación de ciertos requisitos por el aumento del precio de la electricidad, ha puesto de manifiesto la necesidad de armonizar la definición de los requisitos y obligaciones de los consumidores electrointensivos y de racionalizar los procedimientos de certificación y comprobación del cumplimiento de los requisitos».
Dada la ambigüedad de la consulta previa, los interesados, más que presentar «alegaciones», pueden presentar sus propuestas antes del día 14 de junio de 2024, dirigiéndolas a la dirección de correo: ModificacionEstatutoCEI@mintur.es, indicando en el asunto: «Real Decreto de modificación del Real Decreto 1106/2020 Estatuto de los consumidores electrointensivos». Se debe incluir la identidad del remitente.
¹Sobre el estado actual de esta definición y las obligaciones de los consumidores electrointensivos, pueden verse los siguientes documentos: Consumidores electrointensivos: quiénes son y cómo obtener y renovar la certificación acreditativa – GA_P (ga-p.com), Obligaciones y beneficios de los consumidores electrointensivos – GA_P (ga-p.com)
²V. la publicación “Novedades (retroactivas) en el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos”, 20 de junio, 2023 (Novedades (retroactivas) en el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos – GA_P (ga-p.com)
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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