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PUBLICACIÓN
Publicación de la versión española de las Directrices de la ESMA sobre factores de riesgo en el marco del Reglamento de folletos (1 de octubre de 2019)
23 de octubre, 2019
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por su acrónimo en inglés) ha publicado en su página web (www.esma.europa.eu) la traducción española de sus Directrices sobre factores de riesgo en el marco del Reglamento de folletos (ESMA31-62-1293 ES) de las que nos ocupamos en Análisis GA_P el 16 de mayo de 2019 (https://www.ga-p.com/publicaciones/directrices-de-laesma-acerca-de-como-supervisar-los-factores-de-riesgo-del-folleto-informativo/). Todas las traducciones de estas Guidelines on risk factors under the Prospectus Regulation a las lenguas oficiales de la Unión Europea están fechadas a 1 de octubre de 2019.
A partir de la fecha de publicación de estas Directrices en la página web de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) en todas las lenguas oficiales de la Unión, la Comisión Nacional del Mercado de Valores dispone de un plazo de dos meses para notificar a la AEVM su cumplimiento, o bien, que no las cumple pero tiene intención de cumplirlas o, por último, que no las cumple y no tienen intención de cumplirlas.
Hasta la fecha, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha notificado a la AEVM la asunción del contenido —y por tanto el cumplimiento— de todas las Directrices elaboradas por el supervisor europeo con excepción de las Directrices en materia de exención para las actividades de creación de mercado y las actividades de los operadores primarios autorizados en virtud del Reglamento (UE) n.°236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago de 2 de abril de 2013. Junto a España, notificaron a la ESMA su intención de no cumplir con estas Directrices de 2013 los siguientes Estados Miembros: Alemania, Dinamarca, Francia Irlanda, Suecia y el Reino Unido.
Puede consultarse el cuadro general de cumplimiento en https://www.esma.europa.eu/document/notifications-compliance-guidelines-%E2%80%93-overview-table
A partir de la fecha de publicación de estas Directrices en la página web de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) en todas las lenguas oficiales de la Unión, la Comisión Nacional del Mercado de Valores dispone de un plazo de dos meses para notificar a la AEVM su cumplimiento, o bien, que no las cumple pero tiene intención de cumplirlas o, por último, que no las cumple y no tienen intención de cumplirlas.
Hasta la fecha, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha notificado a la AEVM la asunción del contenido —y por tanto el cumplimiento— de todas las Directrices elaboradas por el supervisor europeo con excepción de las Directrices en materia de exención para las actividades de creación de mercado y las actividades de los operadores primarios autorizados en virtud del Reglamento (UE) n.°236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago de 2 de abril de 2013. Junto a España, notificaron a la ESMA su intención de no cumplir con estas Directrices de 2013 los siguientes Estados Miembros: Alemania, Dinamarca, Francia Irlanda, Suecia y el Reino Unido.
Puede consultarse el cuadro general de cumplimiento en https://www.esma.europa.eu/document/notifications-compliance-guidelines-%E2%80%93-overview-table
Autor/es
Reyes Palá – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica