Publicado el Reglamento sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado
En el Diario Oficial de la Unión Europea de 2 de junio se ha publicado la primera norma de las cuatro previstas en el «Paquete de Finanzas Digitales» de la Comisión Europea de 24 septiembre de 2020. Nos referimos al Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 600/2014 [MiFIR] y (UE) 909/2014 [DCV] y la Directiva 2014/65/UE [MiFID II]. Las otras tres propuestas normativas, conocidas abreviadamente como los reglamentos MICA, DORA y la modificación de la MiFID II y otras directivas financieras, prosiguen su tramitación en primera lectura en el Parlamento Europeo; previsiblemente serán publicadas en otoño de 2022.
La necesidad de regular el fenómeno de la irrupción de tecnologías digitales innovadoras en el sector financiero es el eje vertebrador de esta gran reforma del derecho del mercado de valores europeo. El interés estratégico de la Unión en el uso de las tecnologías de registro descentralizado (TRD) es evidente. Una de sus aplicaciones es el concepto de criptoactivo, derecho-valor digital que constituye el objeto de la negociación a través de la TRD. Como se indica en el considerando segundo de este Reglamento, la mayor parte de los criptoactivos «quedan fuera del ámbito de aplicación de la normativa de la Unión en materia de servicios financieros y plantean, entre otras cosas, desafíos en términos de protección de los inversores, integridad del mercado, consumo energético y estabilidad financiera», puesto que dicha normativa no se concibió teniendo en cuenta la realidad de los criptoactivos (pese a que el bitcoin se creó en 2008).
El modelo de infraestructuras de mercado configurado por la MiFID II y el MiFIR es de carácter centralizado e impide de lege data aplicar esta normativa a la transmisión en centros de negociación de instrumentos financieros representados por criptoactivos. El Reglamento 2022/258 pretende solucionar esta cuestión al establecer un régimen piloto que permita la creación de infraestructuras de mercado basadas en la TRD. Como se ha dicho, se crea una sandbox para la negociación de criptoactivos que tengan la consideración de instrumentos financieros (Martínez Pina, Análisis GA_P de 7 de abril de 2022).
El régimen piloto para la negociación y liquidación de instrumentos financieros toquenizados se circunscribe a los mercados de valores que tengan la consideración legal de sistemas multilaterales de negociación —no a los mercados regulados como las bolsas de valores— basados, claro es, en la TRD. Por ello, permite la realización de las actividades de negociación y de postcontratación por una única entidad.
Los security tokens negociados a través de la TRD se limitan en esta experiencia a las acciones, obligaciones y participaciones de organismos de inversión colectiva (UCITs), recogiéndose asimismo límites cuantitativos en función del importe de la emisión de deuda (mil millones de euros), activos gestionados por la institución de inversión colectiva (quinientos millones) o la capitalización bursátil de la sociedad (quinientos millones de euros) por encima de los cuales no es posible acudir a esta sandbox.
El Reglamento no ofrece una definición de criptoactivo, cuestión que queda para el MiCA pendiente de aprobación; se definen los instrumentos financieros por remisión a la MiFID II, puesto que lo que caracteriza al régimen piloto estructurado alrededor de la aplicación de exenciones a la normativa vigente para la autorización administrativa de los sistemas multilaterales de negociación, depositarios centrales de valores y entidades de contrapartida central, es el recurso a una tecnología de registro descentralizado, definiéndose el registro descentralizado como «un repositorio de información que lleva registros de operaciones y se comparte a través de un conjunto de nodos de red TRD y está sincronizado entre dichos nodos, utilizando un mecanismo de consenso».
Las disposiciones del Reglamento serán aplicables a partir del 23 de marzo de 2023.
Reyes Palá – Consejera Académica
Actualidad Jurídica