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PUBLICACIÓN

Publicidad de créditos revolving

icon 31 de julio, 2020
La Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente [«BOE» núm. 203, de 27 de julio de 2020, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-8583] ha modificado la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.

La modificación afecta a los criterios que deben utilizarse en el ejemplo representativo cuando se realiza publicidad de un crédito revolving. De este modo, se añade una letra e) en el apartado 5 del artículo 4, según la cual, cuando la publicidad de una entidad se refiera a un crédito al consumo con interés de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática concedido a personas físicas en el que el crédito dispuesto no se satisface en su totalidad al final del período de liquidación pactado (crédito revolvente o revolving), el ejemplo representativo deberá ser determinado de conformidad con los siguientes criterios: «1.º El límite del crédito disponible será de 1.500 euros. 2.º El plazo de amortización empleado para la elaboración del ejemplo será 4 años. 3.º Se considerará que el límite del crédito concedido se devolverá mediante 48 cuotas mensuales iguales calculadas con arreglo al sistema de amortización de cuota constante. 4.º Cuando el anuncio mencione una tarifa promocional o condiciones especiales de uso que deriven del funcionamiento normal del crédito en cuestión, aplicable de forma temporal, el ejemplo representativo deberá ilustrar las condiciones normales de ejecución del contrato de crédito. 5.º El ejemplo representativo indicará que tiene tal condición».

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica