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PUBLICACIÓN
Publicidad engañosa por omisión al no incluir referencias a los riesgos del aborto
26 de mayo, 2020
La Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1ª, en su Sentencia núm. 177/2020, de 28 de enero (ECLI: ES:APO:2020:335) ha entendido engañoso el contenido de una web de una asociación de clínicas en el que se aludía al aborto omitiendo los riesgos que entraña para la salud física y psíquica de la madre. En la web se afirmaba: «La interrupción del embarazo es una operación que no deja secuelas, por eso cuando te quedes embarazada será como si no hubieses tenido un aborto anterior. Tampoco hay ningún riesgo de esterilidad por someterse a uno o más abortos. El aborto es la intervención quirúrgica más frecuente en España que no deja secuelas y la incidencia de complicaciones es bajísima»
Según la Sentencia, «efectivamente dicha información, al omitir una información sustancial como es la relativa a los posibles riesgos del servicio que presta (art. 5.1 b) Ley de Competencia Desleal), riesgos que se traducen en la posibilidad de aparición de secuelas fundamentalmente psíquicas producidas por la intervención abortiva, está contribuyendo a que aquel consumidor medio pueda tomar una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado». El tribunal estima, así, las acciones entabladas, condenando, entre otros extremos, a la asociación demandada a «incluir en su página web una referencia, en los caracteres de tipo y tamaño usuales en la propia página, de la existencia de esta sentencia condenatoria, así como una breve reseña de los mensajes publicitarios que la han determinado, desde la cual se abra una ventana de enlace en la que pueda accederse al texto íntegro de la sentencia, manteniendo tales indicaciones y enlace durante el plazo ininterrumpido de 6 meses».
Según la Sentencia, «efectivamente dicha información, al omitir una información sustancial como es la relativa a los posibles riesgos del servicio que presta (art. 5.1 b) Ley de Competencia Desleal), riesgos que se traducen en la posibilidad de aparición de secuelas fundamentalmente psíquicas producidas por la intervención abortiva, está contribuyendo a que aquel consumidor medio pueda tomar una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado». El tribunal estima, así, las acciones entabladas, condenando, entre otros extremos, a la asociación demandada a «incluir en su página web una referencia, en los caracteres de tipo y tamaño usuales en la propia página, de la existencia de esta sentencia condenatoria, así como una breve reseña de los mensajes publicitarios que la han determinado, desde la cual se abra una ventana de enlace en la que pueda accederse al texto íntegro de la sentencia, manteniendo tales indicaciones y enlace durante el plazo ininterrumpido de 6 meses».
Autor/es
Ángel García Vidal – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica