icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

¿Puede la configuración dada a un sistema de geolocalización echar por tierra un proyecto empresarial?

icon 17 de marzo, 2021
El referido “Proyecto Trucker” suponía la obligación para el trabajador con categoría de repartidor de aportar a la actividad empresarial de un teléfono móvil con conexión a internet de su propiedad, y la aplicación informática de la empresa que permite la geolocalización del dispositivo y del trabajador durante su jornada laboral con el objeto último de que el cliente pudiera seguir el estado del pedido y recorrido del mismo.

Más allá de las consideraciones de cuestión laboral que son las que se dirimen en la referida sentencia del alto tribunal, lo que a efectos del presente nos interesa son las cuestiones que desde el punto de vista de la normativa de protección de datos se pueden tener en cuenta en el caso en cuestión. En concreto la relativa a la geolocalización del trabajador y a la forma en la que Telepizza configura el sistema de geolocalización dentro del Proyecto Trucker.

En ese sentido, la Audiencia Nacional es clara al considerar que el proyecto empresarial que se impugna vulnera el derecho de privacidad de los afectados al no superar el juicio de proporcionalidad. Entiende la Audiencia Nacional que puede acudirse a medidas de menor injerencia en el derecho a la protección de datos y propone alternativas como la implantación del sistema de geolocalización en los vehículos en los que se desplazan los trabajadores para llevar los pedidos o el uso de pulseras con dicho dispositivo que sustituye la aportación del teléfono personal por el empleado y que además no tiene datos de carácter personal, como sería el número de teléfono o la dirección email necesarios para para descargar la aplicación móvil a la que se vincula el sistema de geolocalización. Además, considera que no se ha dado a los trabajadores la oportuna información del artículo 12 y 13 del Reglamento 679/2016 (Reglamento general de protección de datos) y actual artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGGDD)

Por su parte el Tribunal Supremo señala que en el asunto concreto no se cuestiona la idoneidad de la geolocalización como método adecuado o idóneo para la finalidad que se persigue (por la que se va a tener un seguimiento del pedido que debe entregar el repartidor al cliente), sino que lo que se cuestiona es la configuración dada al referido sistema de geolocalización por la entidad demandada la cual no se entiende conforme a derecho por no superar el mencionado juicio de proporcionalidad por existir, efectivamente, otras formas de ejecutar ese sistema que no sea el planteado por Telepizza.

Son varias las conclusiones que se pueden sacar del asunto en cuestión:

El Título X de la LOPDGGDD se convierte en referente en lo que respecta a los derechos de los trabajadores y su intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

La geolocalización en el ámbito laboral, desde el punto de vista de protección de datos, es una cuestión que se regula en el artículo 90 de la LOPDGGDD donde se hace referencia a la obligación de información previa de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de los dispositivos o sistemas de geolocalización.

En el caso en el que el uso de los sistemas de geolocalización implique un tratamiento de datos adicional (como ocurre en el caso que nos ocupa) es de obligado cumplimiento informar previamente de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento general de protección de datos

El uso de la geolocalización en el ámbito laboral hace necesario llevar a cabo una valoración y ponderación de dicho sistema en el que se tengan en cuenta la proporcionalidad, idoneidad y necesidad.

 

Autor/es

Isabela Crespo – Asociada Sénior

Tipología

Actualidad Jurídica