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¿Puede pactarse en el contrato laboral de alto directivo que éste no tendrá derecho de indemnización ante el desistimiento empresarial?

icon 17 de septiembre, 2014
I. Autonomía individual y mínimo legal

1. El alcance de la autonomía de la voluntad en la fijación de la indemnización por desistimiento empresarial en el contrato de alta dirección no resulta una cuestión pacífica, ni siquiera tras los últimos pronunciamientos jurisprudenciales. La prioridad que la norma laboral (RD 1382/85, 1 ago., BOE, 12) concede a la voluntad de las partes puede entrar en contradicción con la regulación de mínimos contenida en la misma.
Bien es cierto que la ordenación de las fuentes reguladoras parece claramente establecida en el art. 3 de dicho reglamento: a) prevalece la voluntad de las partes, con sujeción a las normas de este reglamento y a cuantas sean de aplicación; b) las normas de la legislación laboral común, incluido en el Estatuto de los Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca remisión expresa por parte del reglamento en cuestión o cuando se haga constar específicamente en el contrato; y c) en lo no regulado por dicha norma o por el pacto entre las partes, se estará a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y a sus principios generales…

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¿Puede pactarse en el contrato laboral de alto directivo que éste no tendrá derecho de indemnización ante el desistimiento empresarial?

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Análisis