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¿Puede reclamarse directamente a la administración expropiante el pago de los justiprecios no satisfechos por la concesionaria como consecuencia de la declaración de concurso?

icon 28 de mayo, 2013
Sí se puede, según pronunciamientos recientes de los Tribunales Superiores de Justicia. Se trata de varias Sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (entre ellas, la Sentencia de 11 de febrero de 2013, recurso n.º 320/2012, y la de12 de febrero de 2013, recurso n.º 321/2012), y del Auto del TSJ de Madrid número 41/2012, de 21 de enero.En todos los casos, los hechos eran muy semejantes: tramitada la expropiación por el procedimiento de urgencia (lo que implica la toma de posesión del suelo expropiado antes del pago del justiprecio), y habiendo sido recurrido el justiprecio en vía judicial, por lo que existía una Sentencia que resolvía sobre su montante, el concesionario, beneficiario de la expropiación, se declara en concurso. Ante esta situación, los expropiados pretenden que sea la Administración expropiante quien asuma el pago del justiprecio.

Autor/es

Ander de Blas – Counsel

Blanca Lozano – Consejera Académica

Tipología

Análisis