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¿Puede una comunidad horizontal de propietarios comprar y adquirir a su nombre un local comercial que era privativo?

icon 28 de noviembre, 2023
Una comunidad de propietarios puede adquirir por compra un local o parte segregada de un local comercial privativo e inscribirlo a nombre de la comunidad para su destino a elemento común, a pesar de no tener atribuida personalidad jurídica. Para ello puede proceder de dos maneras. Primera, solicitar una «inscripción puente» en favor de la comunidad, a efectos de su enajenación posterior a terceros o conversión en elemento común. Es el mismo tipo de inscripción puente que se practica en favor de la comunidad cuando se le adjudica una finca privativa por vía de ejecución dineraria para la que ha obtenido una anotación de embargo. Segundo, acordar previamente en junta la afectación de dicho inmueble como elemento común condicionada a su previa adquisición al copropietario («acto de afectación de elemento común»). Este acuerdo requiere unanimidad, porque modifica el título constitutivo.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje