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¿Puede una persona trabajadora a tiempo parcial efectuar una jornada a tiempo completo sin reconvertir su contrato?
15 de marzo, 2024
Pues en principio, sí, siempre que el Convenio Colectivo así lo establezca y con el carácter de excepcionalidad y temporalidad que suponga la reversión. Este es el sentido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2024, Jur.65664, que, si bien opta por considerar que la relación se ha convertido en un contrato a tiempo completo por utilización fraudulenta de la ampliación de la jornada en el contrato a tiempo parcial, no descarta que la respuesta a la pregunta formulada tenga carácter afirmativo.
En el supuesto concreto, la trabajadora a tiempo parcial había pactado con su empresa diferentes ampliaciones de jornada, efectuando de facto jornada a tiempo completo. No obstante, el Convenio Colectivo aplicable preveía que «Dado que es frecuente que el personal a tiempo parcial indefinido quiera ampliar su jornada, aunque sea temporalmente, se establece que en el supuesto que, de acuerdo con la empresa y trabajador/a, un/una trabajador/a con contrato a tiempo parcial acceda temporalmente a una relación a tiempo completo o tiempo parcial superior al pactado, ya sea por una sustitución de un/a trabajador/a que tiene derecho a reserva depuesto de trabajo o por cualquier otra causa que hubiera podido dar lugar a una nueva contratación temporal, su contrato a tiempo parcial de origen quedará en suspenso hasta que finalice la causa de temporalidad que le ha permitido pasar a tiempo completo o parcial superior y, en este momento, se retomará el anterior contrato a tiempo parcial. Esta nueva jornada temporal en ningún caso tendrá la consideración de horas complementarias».. Considerando que el artículo 6.4 del Código Civil prohíbe el fraude de ley, si un trabajador suscribe un contrato de trabajo a tiempo parcial, pero en realidad presta servicios a tiempo completo, se tratará de un contrato fraudulento que no impedirá que se le aplique el régimen jurídico del contrato a tiempo completo.
La sentencia recurrida, confirmada por la Sala, estima que, en este caso concreto, ninguna de las ampliaciones de jornada de la actora, salvo una, estaban justificadas por una causa de temporalidad. Se trataba de ampliaciones destinadas a cubrir necesidades estructurales o permanentes de la empresa, no coyunturales, lo que, a su juicio, se evidencia por la concatenación de las ampliaciones de jornada, que se produjo hasta en cinco ocasiones sin solución de continuidad alguna. El Tribunal Superior de Justicia sostiene que, aunque el contrato a tiempo parcial no está causalizado, el marco normativo lo determina el Convenio Colectivo aplicable, para el que las ampliaciones de jornada tampoco están previstas para atender necesidades estructurales de la empresa. En este caso, la actuación empresarial provocó un fraude de ley, que convertiría la relación laboral en una relación a tiempo completo por el uso fraudulento y reiterado de las ampliaciones de jornada por parte de la empresa demandada.
Solución que adopta también la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por entender que, ciertamente, la trabajadora, contratada a tiempo parcial, en muchas ocasiones ha pactado ampliación temporal de jornada, con la misma duración que la de los trabajadores a tiempo completo. Siendo esto lícito convencionalmente, lo cierto es que, en muchos casos, no hubo solución de continuidad entre la finalización de una ampliación temporal de jornada y el inicio de la siguiente. Estos acuerdos firmados entre trabajadora y empleadora no cumplían las exigencias del Convenio Colectivo aplicable. Por tanto, todo acuerdo de modificación temporal de la jornada parcial amparando la prestación de un servicio a tiempo completo, sin justificación temporal, para actividades estructurales y que no cumplen las exigencias establecidas en el Convenio Colectivo para legitimar el trabajo a tiempo parcial, han de ser considerados nulos. El pacto no justifica la realización de una jornada a tiempo completo injustificada, convirtiendo el contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo.
En el supuesto concreto, la trabajadora a tiempo parcial había pactado con su empresa diferentes ampliaciones de jornada, efectuando de facto jornada a tiempo completo. No obstante, el Convenio Colectivo aplicable preveía que «Dado que es frecuente que el personal a tiempo parcial indefinido quiera ampliar su jornada, aunque sea temporalmente, se establece que en el supuesto que, de acuerdo con la empresa y trabajador/a, un/una trabajador/a con contrato a tiempo parcial acceda temporalmente a una relación a tiempo completo o tiempo parcial superior al pactado, ya sea por una sustitución de un/a trabajador/a que tiene derecho a reserva depuesto de trabajo o por cualquier otra causa que hubiera podido dar lugar a una nueva contratación temporal, su contrato a tiempo parcial de origen quedará en suspenso hasta que finalice la causa de temporalidad que le ha permitido pasar a tiempo completo o parcial superior y, en este momento, se retomará el anterior contrato a tiempo parcial. Esta nueva jornada temporal en ningún caso tendrá la consideración de horas complementarias».. Considerando que el artículo 6.4 del Código Civil prohíbe el fraude de ley, si un trabajador suscribe un contrato de trabajo a tiempo parcial, pero en realidad presta servicios a tiempo completo, se tratará de un contrato fraudulento que no impedirá que se le aplique el régimen jurídico del contrato a tiempo completo.
La sentencia recurrida, confirmada por la Sala, estima que, en este caso concreto, ninguna de las ampliaciones de jornada de la actora, salvo una, estaban justificadas por una causa de temporalidad. Se trataba de ampliaciones destinadas a cubrir necesidades estructurales o permanentes de la empresa, no coyunturales, lo que, a su juicio, se evidencia por la concatenación de las ampliaciones de jornada, que se produjo hasta en cinco ocasiones sin solución de continuidad alguna. El Tribunal Superior de Justicia sostiene que, aunque el contrato a tiempo parcial no está causalizado, el marco normativo lo determina el Convenio Colectivo aplicable, para el que las ampliaciones de jornada tampoco están previstas para atender necesidades estructurales de la empresa. En este caso, la actuación empresarial provocó un fraude de ley, que convertiría la relación laboral en una relación a tiempo completo por el uso fraudulento y reiterado de las ampliaciones de jornada por parte de la empresa demandada.
Solución que adopta también la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por entender que, ciertamente, la trabajadora, contratada a tiempo parcial, en muchas ocasiones ha pactado ampliación temporal de jornada, con la misma duración que la de los trabajadores a tiempo completo. Siendo esto lícito convencionalmente, lo cierto es que, en muchos casos, no hubo solución de continuidad entre la finalización de una ampliación temporal de jornada y el inicio de la siguiente. Estos acuerdos firmados entre trabajadora y empleadora no cumplían las exigencias del Convenio Colectivo aplicable. Por tanto, todo acuerdo de modificación temporal de la jornada parcial amparando la prestación de un servicio a tiempo completo, sin justificación temporal, para actividades estructurales y que no cumplen las exigencias establecidas en el Convenio Colectivo para legitimar el trabajo a tiempo parcial, han de ser considerados nulos. El pacto no justifica la realización de una jornada a tiempo completo injustificada, convirtiendo el contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo.