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¿Pueden los Pliegos incluir los planes de igualdad de género como criterio de valoración de las ofertas?

icon 20 de febrero, 2019
En dos resoluciones, de 6 de julio y de 26 de octubre de 2018, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) se ha pronunciado sobre la posibilidad de que los Pliegos de contratación introduzcan criterios sociales relacionados con la igualdad de género como criterio de adjudicación del contrato.

El artículo 145.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) dispone que «los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales y sociales, vinculados al objeto del contrato» y, en relación a las características sociales del contrato hace expresa referencia, entre otras, a «los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres».

Se permite, por consiguiente, el empleo de criterios sociales en los Pliegos como criterios de adjudicación del contrato.

No han tardado mucho, sin embargo, en llegar al TACRC recursos contra Pliegos que incluyen como criterio de valoración disponer de un plan de igualdad. En estas resoluciones (n.º 660/2018 y n.º 972/2018), el Tribunal analiza el alcance de estos criterios, no sin dejar de criticar antes que su regulación, tanto por la LCSP como por la Directiva transpuesta, «no constituye precisamente un modelo de claridad y precisión sino más bien al contrario». Sin duda ello ha propiciado los conflictos sobre los que ha tenido que pronunciarse.

En los dos recursos planteados, el TACRC ha anulado las cláusulas de los Pliegos que hacían referencia como criterios de adjudicación a «disponer de un plan de igualdad registrado en REGCON» y a la «existencia de un mínimo de 50% de mujeres en la plantilla» (en la licitación de un contrato de servicio de ayuda a domicilio de un Ayuntamiento), y a estar en posesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» (en la licitación de un contrato de servicio de seguridad de varios edificios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Canarias).

La razón que lleva a la anulación de los Pliegos es la misma en ambos casos: se considera que dichos criterios no cumplen el requisito exigido por la LCSP de estar vinculados al objeto del contrato.

Así, en relación a disponer de un plan de igualdad, el Tribunal entiende que «incumple la LCSP toda vez que el mismo no está referido, como exige la ley, a su aplicación en la ejecución del contrato, sino a la empresa licitadora en su conjunto y de forma previa a la formalización del contrato»; de igual modo, «la existencia de un mínimo de 50% de mujeres en la plantilla» es un criterio que se considera que «sigue refiriéndose a la empresa en su globalidad, y no al porcentaje que representen las mujeres en relación con la totalidad de la plantilla que ejecutará el contrato licitado» (resolución 660/2018). Igual reproche merece el criterio relativo al distintivo «Igualdad en la Empresa», que se considera referido a la empresa en su conjunto y no al concreto contrato celebrado (resolución 972/2018).

A mayor abundamiento, el TACRC añade que la Directiva 2014/24/UE aclara, en uno de sus considerandos, que la condición de que exista vínculo con el objeto del contrato excluye los criterios y condiciones relativos a la política general de responsabilidad social corporativa, definida como la integración voluntaria de las consideraciones medioambientales y sociales en las actividades empresariales. Por otro lado, y en relación a los planes de igualdad, la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres los establece como obligatorios para determinadas empresas —como las de más de 250 trabajadores—, por lo que puntuarlos como un criterio de adjudicación sería discriminatorio respecto de aquellas empresas que no están obligadas a su elaboración.

En definitiva: es necesario que los criterios sociales referidos a la paridad de género aparezcan referidos específicamente a las prestaciones objeto del contrato, sin que valgan referencias ya sea a planes, a porcentajes o a sellos de calidad preexistentes y que suponen una valoración de la empresa en su conjunto.

Autor/es

Blanca Lozano – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica