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PUBLICACIÓN

Puesta en marcha de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos

icon 27 de octubre, 2022
El Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre, BOE, 19, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, se aprueba para impulsar los planes de pensiones de empleo, en este caso concreto añadiendo un título VI en el citado Reglamento para regular los Fondos de pensiones de empleo de promoción pública denominados «abiertos». Estos últimos se constituyen como fondos abiertos que podrán canalizar inversiones de otros fondos de pensiones de empleo de promoción pública o privada y de planes de pensiones de empleo adscritos a otros fondos de pensiones de empleo, de acuerdo con el artículo 102 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (en adelante, RPFP). En este tipo de fondos podrán integrarse planes de pensiones de empleo simplificados y planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan ofrecer prestaciones definidas para el resto de las contingencias, siempre y cuando las mismas se encuentren totalmente aseguradas.

La norma desarrolla la composición y funcionamiento de dos Comisiones esenciales. Por una parte, la Comisión Promotora y de Seguimiento de estos Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos que actuará como entidad promotora pública de este tipo de fondos. Se trata de un órgano administrativo colegiado interministerial, integrado por nueve miembros, todos ellos funcionarios de carrera, cuyo funcionamiento recoge esta nueva norma advirtiendo que, en lo no previsto en la misma, se ajustará a lo establecido en materia de órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, ex artículo 103 de este RPFP. En caso de que esta Comisión detectara algún incumplimiento normativo o anomalía significativa en la actividad de una entidad gestora o depositaria o de la otra Comisión que desarrolla esta nueva normativa, a saber, la Comisión de Control Especial que se analiza a continuación, instará a las mismas para que subsanen estas deficiencias en el plazo de un mes. En caso contrario, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones adoptará las medidas pertinentes para que se ponga fin a esta situación irregular.

Por otro lado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105, el Reglamento desarrolla la Comisión de Control Especial que, integrada por trece miembros, es el órgano que supervisa todos los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, si bien cada uno de estos fondos será administrado por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria. El nombramiento de los miembros de esta Comisión de Control Especial dependerá de la Comisión Promotora y de Seguimiento y los candidatos deberán estar propuestos en el plazo de un mes desde la constitución del primer fondo de pensiones de empleo de promoción pública y, en el plazo de un mes desde su designación, se constituirá la Comisión de Control Especial. Los acuerdos de esta última se adoptarán por mayoría simple, si bien aquellos miembros que voten en contra quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los mismos. Para el desarrollo de sus funciones podrá designar a prestadores de servicios externos, previa comunicación a la Comisión Promotora y de Seguimiento, siendo el cargo de miembro de esta Comisión de Control Especial remunerado por asistencia a reunión, teniendo en cuenta la evolución del número de fondos de pensiones, de partícipes y beneficiarios y el volumen de patrimonio de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Los gastos derivados del ejercicio de las funciones de esta Comisión de Control Especial se repercutirán a los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos de forma proporcional a su patrimonio.

Y esta es la última materia desarrollada por la nueva normativa porque, en virtud de lo dispuesto en el nuevo artículo 107 RPFP, las comisiones que deben abonar las entidades gestoras deberán ser, en todo caso, inferiores al 0,30 por ciento anual del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse y las comisiones devengadas por las entidades depositarias adjudicatarias de estos fondos deberán ser inferiores al 0,10 por ciento anual del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse. Ambas podrán repercutir algunos de sus gastos excepcionalmente, si bien deberán facilitar información a la Comisión de Control Especial sobre los mismos.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral