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«Puestos barrados» en el empleo público y su repercusión en los contratos laborales del sector público

icon 12 de febrero, 2021
Los «trasvases» en el empleo público entre lo laboral y lo funcionarial son constantes, si bien, en ocasiones, no parecen del todo justificados. Así ocurre en aquellos supuestos en que se plantea la posibilidad de designar al personal laboral varias funciones de distintas categorías o grupos profesionales dentro del sector público. Cuando se solicita un «nivel» profesional distinto al asignado inicialmente, la petición se basa, normalmente, en el artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP) en el que se señala que «[…] Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos […]».

Con este trasfondo jurídico, algunas Administraciones públicas solicitan que se reconozca ajustado a derecho la adscripción de un puesto a más de un grupo de clasificación profesional en la relación de puestos de trabajo. En el supuesto concreto que analiza la STS —Sala de lo Contencioso-Administrativo— de 21 de enero de 2021, Ar.29770, la trabajadora, laboral e indefinida, había sido contratada como «técnico de actividades culturales», asignando su puesto a un grupo (grupo B), de acuerdo con la normativa del empleo público. La Administración en cuestión aprueba su relación de puestos de trabajo, quedando calificado el puesto ocupado por la trabajadora como A2/B/C1. El Juzgado contencioso-administrativo desestima la pretensión de la trabajadora por entender que la formación requerida para ejercer las funciones correspondientes a su contratación es de carácter mixto, siendo algunas funciones propias del grupo A y otras del grupo C, según la clasificación profesional establecida por el EBEP. Sin embargo, la sentencia dictada en apelación admite la reclamación estimando, entre otras cuestiones, que el EBEP no prevé la posibilidad de que haya puestos de trabajo asignados a más de un grupo profesional, «lo que en la jerga del sector suele conocerse como «puestos barrados», por estar formulados mediante barras que separan los distintos posibles grupos profesionales de asignación». Sí es cierto que la legislación autonómica aplicable recoge la exclusión de la posibilidad de «puestos barrados» cuando alude a una «clasificación profesional en un grupo, subgrupo y agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo laboral para los puestos laborales».

Pues bien, la citada STS —Sala de lo Contencioso-Administrativo— de 21 de enero de 2021, Ar.29770, parte de una premisa inicial y es que el puesto de trabajo objeto de controversia tiene naturaleza laboral y no funcionarial. Por esta razón, tras regular la estructuración del empleo público y, en particular, los grupos de clasificación profesional en sus artículos 72 y siguientes, el EBEP cierra dicha regulación en su artículo 77, disponiendo que «el personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral». Tal vez de aquí pudiera desprenderse que «este litigio no habría debido plantearse con base en normas jurídicas que tienen por objeto los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial. Tan es así que la propia sentencia impugnada comienza haciendo una mención de pasada a este dato, por más que luego se ciña a los términos del debate fijados por las partes. Esto mismo es lo que hace ahora esta Sala, no sólo porque así está planteada la controversia, sino también porque nadie ha dicho que los puestos de trabajo de naturaleza laboral no puedan ser clasificados utilizando los grupos profesionales propios de la función pública» (FJ 5). Partiendo de esta consideración y teniendo en cuenta que en apelación ha prevalecido la aplicación de la norma autonómica en la que no existen «puestos barrados», se decide avalar dicha interpretación del órgano jurisdiccional a quo. En consecuencia, se entiende que la adscripción de un puesto a más de un grupo de clasificación profesional en la relación de puestos de trabajo no se ajusta a Derecho allí donde lo impida la legislación autonómica. Una decisión que no parece cumplir la premisa legal de la que parte y es que el personal laboral se clasificará de acuerdo con la legislación laboral, en la que sí se contempla la posibilidad de pertenecer a distintas categorías profesionales de un mismo grupo e incluso la realización de funciones de distintos grupos a través de la polivalencia funcional.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica