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Pulsar el botón de pedido en los contratos electrónicos no siempre obliga al comprador
4 de mayo, 2022
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncia en la sentencia de 7 de abril de 2022 sobre la interpretación del artículo 8.2.II de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores (DDC), traspuesta en el artículo 98.2.II del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). Según la norma, «El comerciante deberá velar por que el consumidor, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que este implica una obligación de pago. Si la realización de un pedido se hace activando un botón o una función similar, el botón o la función similar deberán etiquetarse de manera que sea fácilmente legible únicamente con la expresión “pedido con obligación de pago” o una formulación correspondiente no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar al comerciante. En caso contrario, el consumidor no quedará obligado por el contrato o pedido». En el caso en litigio el consumidor accede al citado sitio de Internet buscando habitaciones de hotel para determinadas fechas. Entre los resultados de la búsqueda que se mostraron estaban las habitaciones del hotel propiedad de Fuhrmann-2. El consumidor cliqueó sobre la imagen correspondiente al referido hotel, pudo visualizar las habitaciones disponibles, la información relativa a las instalaciones y los precios y, finalmente, decidió reservar cuatro habitaciones dobles. Tras haber hecho clic en el botón «Reservo», introdujo sus datos personales y los nombres de sus acompañantes antes de pulsar un botón con la mención «Finalizar la reserva». El cliente no se presenta en el hotel y éste pretende cobrarle el importa de la reserva.
El tribunal remitente entiende que el término «reserva» que figura en la expresión «Finalizar la reserva» no está necesariamente asociado, en el lenguaje corriente, a la obligación de pagar una contraprestación económica, sino que se utiliza también a menudo como sinónimo de «retener o conservar gratuitamente por anticipado». Por consiguiente, considera que procedería concluir que, en el caso de autos, no se cumplió la obligación de la Directiva. Y, por tanto, el consumidor no formalizó contrato alguno, por lo que no procedería la indemnización reclamada por la empresa.
El TJUE remite a los tribunales nacionales la apreciación, en cada caso y según cada idioma, respecto a si la fórmula etiquetada en el correspondiente botón se asocia, en el lenguaje corriente y para el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, al nacimiento de una obligación de pago. Cuando una normativa nacional de transposición de la DDC no contenga ejemplos concretos de formulaciones correspondientes, como hace la propia Directiva, los comerciantes pueden recurrir a cualquier expresión de su elección, siempre que de dicha expresión resulte inequívocamente que el consumidor está sujeto a una obligación de pago desde el momento en el que active el botón de pedido o la función similar.
Además, precisa que para verificar lo anterior únicamente se tendrá en cuenta la concreta fórmula utilizada, sin valorar todas las circunstancias que rodean el proceso de contratación. Únicamente debe tenerse en cuenta la expresión que figure en el botón correspondiente, sin que proceda hacer referencia a una apreciación global de las circunstancias.
Comentario:
El TJUE no hará nunca valoraciones interpretativas que comporten la inclusión de hecho de un supuesto en una norma general, y remite a los jueces nacionales. Pero no parece dudoso qué decidirá en este caso el tribunal alemán. «Finalizar la reserva», como leyenda de un botón, no expresa en la lengua alemana ni en la española un mensaje evidente de que a partir de ese momento se ha contraído una obligación de pago, que es distinto a si de la leyenda se infiere que el cliente ha contraído definitivamente un contrato de reserva hotelera. Ni tan siquiera «Finalizar la compra» contendría un mensaje inequívoco.
El tribunal remitente entiende que el término «reserva» que figura en la expresión «Finalizar la reserva» no está necesariamente asociado, en el lenguaje corriente, a la obligación de pagar una contraprestación económica, sino que se utiliza también a menudo como sinónimo de «retener o conservar gratuitamente por anticipado». Por consiguiente, considera que procedería concluir que, en el caso de autos, no se cumplió la obligación de la Directiva. Y, por tanto, el consumidor no formalizó contrato alguno, por lo que no procedería la indemnización reclamada por la empresa.
El TJUE remite a los tribunales nacionales la apreciación, en cada caso y según cada idioma, respecto a si la fórmula etiquetada en el correspondiente botón se asocia, en el lenguaje corriente y para el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, al nacimiento de una obligación de pago. Cuando una normativa nacional de transposición de la DDC no contenga ejemplos concretos de formulaciones correspondientes, como hace la propia Directiva, los comerciantes pueden recurrir a cualquier expresión de su elección, siempre que de dicha expresión resulte inequívocamente que el consumidor está sujeto a una obligación de pago desde el momento en el que active el botón de pedido o la función similar.
Además, precisa que para verificar lo anterior únicamente se tendrá en cuenta la concreta fórmula utilizada, sin valorar todas las circunstancias que rodean el proceso de contratación. Únicamente debe tenerse en cuenta la expresión que figure en el botón correspondiente, sin que proceda hacer referencia a una apreciación global de las circunstancias.
Comentario:
El TJUE no hará nunca valoraciones interpretativas que comporten la inclusión de hecho de un supuesto en una norma general, y remite a los jueces nacionales. Pero no parece dudoso qué decidirá en este caso el tribunal alemán. «Finalizar la reserva», como leyenda de un botón, no expresa en la lengua alemana ni en la española un mensaje evidente de que a partir de ese momento se ha contraído una obligación de pago, que es distinto a si de la leyenda se infiere que el cliente ha contraído definitivamente un contrato de reserva hotelera. Ni tan siquiera «Finalizar la compra» contendría un mensaje inequívoco.
Autor/es
Ángel Carrasco – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica