Punto de recarga de vehículos eléctricos en el garaje de la comunidad horizontal
La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento de un edificio en régimen de propiedad horizontal, siempre que se ubique en una plaza individual de garaje, solo precisa la comunicación previa a la Comunidad. La cuestión controvertida, que constituye el objeto de este proceso y del recurso de casación, consiste en determinar si la expresión normativa empleada en el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) acerca de que la instalación del punto de recarga «sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad», implica que dicha comunicación faculta para que pueda llevarse a cabo la instalación sin más requisitos, afecte o no a elementos comunes, o, si, por el contrario, una decisión de tal clase constituye un acto jurídico contra legem, impugnable por la vía del artículo 18 LPH, porque, con arreglo a la interpretación por la que opta la sentencia de primera instancia, la mencionada expresión no exime de la necesidad de recabar la autorización de la Comunidad en la medida en que la instalación altere o afecte a elementos comunes, conforme al artículo 7.1 LPH. El espíritu y finalidad de la norma propician la interpretación de que, para realizar la instalación de un punto de recarga, basta la mera comunicación a la Comunidad, con independencia de que pueda afectar tangencialmente a elementos comunes, como ocurre al fijar el cableado al techo del garaje. La voluntad del legislador es facilitar la ejecución de obras o infraestructuras, la implantación de sistemas y la instalación de nuevos servicios que contribuyan a la consecución de los objetivos de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, incluida la mayor eficiencia, el ahorro energético y la lucha contra la pobreza energética, es decir, a análogos propósitos a los que se orienta la progresiva sustitución de los vehículos de combustión interna por los vehículos eléctricos, cuya implantación se pretende fomentar facilitando la posibilidad de recargar la batería en el propio aparcamiento.
Comentario:
¿También cuando se trata de plaza de garaje común pero con asignación individual de uso?
Ángel Carrasco – Consejero Académico
Actualidad Jurídica