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Puntos consolidados desde la perspectiva laboral y de la Seguridad Social en la transmisión de una unidad productiva en sede concursal
3 de febrero, 2016
Ante las dificultades competenciales y materiales en asuntos derivados del concurso de acreedores, siempre resultan sumamente interesantes las conclusiones alcanzadas por jueces o magistrados especialistas en materia mercantil en sus diferentes reuniones periódicas. Así ocurre con las recientes jornadas llevadas a cabo en Pamplona a comienzos del pasado mes de noviembre. En particular, y por lo que a este comentario se refiere, en relación con los aspectos laborales y, en especial, de la Seguridad Social en la transmisión de la unidad productiva.Como es sabido, las remisiones de los artículos 146 bis y 149.4 de la Ley Concursal (LC) al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (LET) para aplicar el régimen de la sucesión de empresa y de éste, a su vez, a la regulación en materia de responsabilidad solidaria respecto de las deudas de la Seguridad Social (antiguos arts. 104.1 y 127.2, respectivamente, de la Ley General de la Seguridad Social LGSS, ahora arts. 142.1 y 168.2 del nuevo texto refundido Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, BOE de 31 de octubre) había generado numerosas controversias no sólo competenciales sino sustantivas y procesales entre los jueces de lo mercantil y los jueces de lo social. Ahora, las conclusiones acordadas por aquéllos en su última reunión permiten entender consolidados una serie de criterios antes polémicos, tal y como se expone a continuación, advirtiendo que, pese al esfuerzo de consenso, algunos aspectos siguen sin estar resueltos…
Puntos consolidados desde la perspectiva laboral y de la Seguridad Social en la transmisión de una unidad productiva en sede concursal
Autor/es
Lourdes López – Consejera Académica
Tipología
Análisis