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¿Qué consecuencias tiene plagiar una oferta en un procedimiento de licitación?

icon 31 de agosto, 2021
Presentada en una licitación administrativa una oferta que plagia la de un tercero, cabe preguntarse, al margen de las acciones que proceden en la jurisdicción civil por infracción de la propiedad intelectual, las consecuencias que ello comporta en el ámbito administrativo. Pues bien, la reciente Resolución del Tribunal Administrativo Centro de Recurso Contractuales, de 12 de febrero de 2021 (LA LEY 47218/2021) ha considerado que no cabe anular el procedimiento administrativo y la consiguiente adjudicación del contrato al supuesto plagiario. Según la resolución «en la oferta técnica cuestionada por la recurrente lo que se ha valorado son precisamente aspectos que no son objeto de protección por la propiedad intelectual, como son las ideas, procedimientos, protocolos y medidas de actuación, métodos operativos, conceptos…, es decir el contenido de lo que se ofrece y no la originalidad o exclusividad de la forma o exposición lingüística por medio de la cual se presenta. En consecuencia, el acuerdo de adjudicación y la actuación de la mesa de contratación valorando la oferta técnica no acoge ninguna vulneración de la propiedad intelectual por lo que no incurre en ningún vicio de legalidad que pueda ampararse, no ya en las causas de invalidez o nulidad de pleno derecho previstas en los artículos 38 y 39 de la LCSP sino en cualquier infracción del ordenamiento jurídico como causa de anulabilidad se refiere el artículo 40 de la LCSP».

Del mismo modo, se niega que exista un acto de competencia desleal por imitación, entre otras razones, porque «no está acreditado un esfuerzo ajeno significativo por lo que el hipotético aprovechamiento no es relevante para considerar que ha influido en la valoración de la oferta por la mesa de contratación».

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica