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¿Qué debe restituir el arrendador financiero en caso de ineficacia del contrato de leasing?

icon 27 de julio, 2020
La Audiencia Provincial declaró la nulidad de un contrato de arrendamiento financiero sobre un bien inmueble por apreciar la concurrencia en el arrendatario de un error invalidante en cuanto a los riesgos asociados a la existencia de una cláusula que contenía un derivado implícito para el cálculo de los intereses. La sentencia de segunda instancia impuso además la «devolución y reintegro recíproco de lo percibido», pronunciamiento que fue posteriormente aclarado para señalar que «la devolución y reintegro que de lo percibido por el arrendador este debe hacer en favor del arrendatario viene referido a la parte financiera de las cuotas periódicas de renta (…), sin afectar a la renta en sí misma pactada, o recuperación del coste».

El recurso de casación interpuesto por la arrendadora financiera fue desestimado por el Tribunal Supremo mediante sentencia de 11 de junio de 2020 [ECLI:ES:TS:2020:1575] en la que se razonó en los siguientes términos:

1) La regulación del arrendamiento o leasing no es completa y se encuentra recogida en preceptos dispersos (disposición adicional 3ª de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; disposición adicional 1ª de la Ley 28/1998, de 13 de julio, sobre venta a plazos de bienes muebles; diferentes normas concursales). Específicamente en el ámbito fiscal, el apartado 3 del artículo 106 de Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades establece que los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere deberán distinguir, al expresar las cuotas del arrendamiento, «la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, excluido el valor de la opción de compra, y la carga financiera exigida por ella».

2) El efecto consiguiente a la nulidad de un contrato, conforme a lo previsto en el artículo 1303 del Código Civil, es la restitución recíproca de las prestaciones percibidas con sus frutos e intereses. En un contrato como el de arrendamiento financiero sobre un bien inmueble, la restitución de prestaciones consecuente a su declaración de nulidad no puede obviar que el arrendatario ha dispuesto del bien durante un tiempo. Disponibilidad o uso del bien durante un determinado lapso temporal que no se puede «restituir» o «devolver», por lo que procede compensar su valor —en la medida oportuna— con lo que, por su parte, deba restituir el arrendador.

3) De esta manera, el arrendatario financiero estará obligado a devolver el bien inmueble arrendado. Por su parte, el arrendador financiero, en lugar de restituir la totalidad de las cuotas percibidas, habrá de devolver tan solo la parte de ellas correspondiente a la carga financiera, pues el resto equivale al valor económico de la disponibilidad del inmueble y se ve compensada con la disponibilidad del bien arrendado disfrutada por el arrendatario durante el tiempo anterior a la declaración de nulidad.

Autor/es

Alberto Díaz – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica